Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2018 (13/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Martes 13 de noviembre de 2018 /

El Peruano

través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 472014-JNE, considerando 7). 9. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación al referido partido político sin que haya cumplido con subsanar, de manera integral y oportuna, las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Alberto Robles Guibovich, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00522-2018-JEE-SNTA/ JNE, del 17 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Víctor Rogelio Arteaga Martínez, candidato a alcalde y Jorge Luis Melgarejo Rupay, Marleny Mercedes Gonzales Palma, Edwin Jhon Agreda Carbajal y Clarisa Keyko Milla Luna, candidatos para el Concejo Distrital de Macate, Provincia de Santa, departamento de Áncash, presentada por el citado partido político, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1711433-1

Urbano, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, contra la Resolución N° 00312-2018-JEEHUAR/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Raúl Javier Baltazar Urbano, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso (en adelante organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Acochaca. Con fecha 22 de Junio de 2018, se emitió la Resolución N° 00131-2018-JEE-HUAR/JNE la misma que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentado por el personero legal de la organización política, a fin de que se presente documentos idóneos con fecha cierta, originales o copias legalizadas que acrediten los dos años de domicilio en la circunscripción en la que se postula del candidato a alcalde distrital, Maximiliano León Ambrosio, así como de los candidatos a regidores distritales, Maxuel Hugo Torres Tafur y Bernaldo Luis Julca Obregón. El 27 de junio del año 2018, el personero legal titular de la organización política presentó ante el JEE el escrito de subsanación con las observaciones advertidas dentro del plazo de ley. Mediante la Resolución N° 00312-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 27 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que: a) El Acta de Elección Interna de candidatos para el distrito de Acochaca consigna como dentro de su lista ganadora de candidatos a la candidata Agama Bravo Delia como regidora N° 1; sin embargo, en el formato único de solicitud de inscripción de lista de candidatos presentado figura como regidor N° 1 Bernaldo Luis Julca Obregón, así como en el orden de regidor N° 2 Pablo Laveriano Sánchez, siendo que este último no se encuentra en la lista de candidatos ganadora en el acta de elecciones internas, con lo que estaría inmerso en lo prescrito en el artículo 29 de la LOP. Con fecha 16 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) En el proceso de elección interna se eligieron a dos accesitarios siendo uno de ellos quien reemplazó a la regidora renunciante. b) El JEE de Huari ha interpretado la norma y el estatuto del movimiento de manera restrictiva sin considerar las precisiones efectuadas dadas en los puntos 5, 6 y 7, por lo que la decisión materia de impugnación vulnera la garantía del derecho a la participación política reconocido en el artículo 2 numeral 17 de la Constitución Política del Perú, así como la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual dispone que: "no se pueden establecer restricciones administrativas al derecho político de postular a cargos públicos de elección popular [...]". c) Finalmente, el recurrente precisa que en el acta de democracia interna presenta la renuncia de unos de sus integrantes como lo ampara el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 00822018-JNE. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa referida a la solicitud de inscripción de lista de candidatos: 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú que a la letra dice: "Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1544-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021220 ACOCHACA - ASUNCIÓN - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018006560) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Javier Baltazar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.