Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de noviembre de 2018 /

El Peruano

remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble afectado a favor del Beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de

la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Beneficiario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA ­ CUTERVO ­ SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA ­ CHIPLE" No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble WGS84 ESTE (X) 740206.4272 740209.6075 740212.7620 740215.8707 740218.9139 740221.8722 740222.3687 740225.9428 740236.4886 740242.1544 740248.1581 740251.2393 740250.3310 740243.9650 740231.0028 740222.7240 740215.1707 740210.3058 740172.2665 740171.2864 740167.6911 740166.7432 740167.0235 740167.4332 740171.2089 740171.4138 740171.6220 740171.8335 740172.0484 NORTE (Y) 9300045.9506 9300045.7533 9300045.3035 9300044.6040 9300043.6593 9300042.4753 9300042.2291 9300042.2385 9300035.5934 9300028.3348 9300024.3525 9300022.7706 9300022.1843 9300019.5548 9300027.2433 9300034.1818 9300038.9310 9300042.9499 9300028.1575 9300025.1635 9300018.1051 9300019.1420 9300019.5414 9300020.1675 9300026.4838 9300026.8227 9300027.1595 9300027.4943 9300027.8270 1,387.75 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PCLST2-TC03-ARE-087

AREA AFECTADA: 335.56 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA A: · Por el Norte: En línea quebrada de siete tramos A-B, B-C, C-D, D-E, E-F, F-G y G-H de 3.19m, 3.19m, 3.19m, 3.19m, 3.19m, 0.56m y 3.57m, respectivamente, colindante al predio identificado con U.C. 18959 (P.E. 11010232) propiedad de Peralta Vásquez, Soraida. · Por el Sur: En línea quebrada de dos tramos L-M y M-N de 1.08m y 6.89m, respectivamente, colindante con el Camino Carrozable (propiedad del Estado no inscrito). · Por el Este: En línea quebrada de cuatro tramos H-I, I-J, J-K y K-L de 12.46m, 9.21m, 7.20m y 3.46m, respectivamente, colindante al predio identificado con U.C. 18959 (P.E. 11010232) propiedad de Peralta Vásquez, Soraida. · Por el Oeste: En línea quebrada de cinco tramos N-O, O-P, P-Q, Q-R y R-A de 15.07m, 10.80m, 8.92m, 6.31m y 4.90m, respectivamente, colindante con la Carretera A Santo Domingo De La Capilla (propiedad del Estado). VERTICES LADO DISTANCIA (m) 3.19 3.19 3.19 3.19 3.19 0.56 3.57 12.46 9.21 7.20 3.46 1.08 6.89 15.07 10.80 8.92 6.31 4.90 3.15 7.90 1.40 0.49 0.75 7.36 0.40 0.40 0.40 0.40 0.40

ÁREA AFECTADA A A B C D E F G H I J K L M N O P Q A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-P P-Q Q-R R-A A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-A

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES / PROVIAS NACIONAL

SORAIDA PERALTA VASQUEZ

R LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA B: · Por el Norte: En línea quebrada de ocho tramos D-E, E-F, F-G, G-H, H-I, I-J, J-K y K-A de 0.49m, 0.75m, 7.36m, 0.40m, 0.40m, 0.40m, 0.40m y 0.40m, respectivamente, colindante al predio identificado con U.C. 18959 (P.E. 11010232) propiedad de Peralta Vásquez, Soraida. · Por el Sur: En línea recta de un tramo B-C de 7.90m, colindante con la Carretera A Santo Domingo De La Capilla (propiedad del Estado). · Por el Este: En línea recta de un tramo A-B de 3.15m, colindante con la Carretera A Santo Domingo De La Capilla (propiedad del Estado). · Por el Oeste: En línea recta de un tramo C-D de 1.40m, colindante al predio identificado con U.C. 18958 (P.E. 02248665) propiedad de Sucesión Rojas Guevara, Porfirio y Peralta Vásquez De Rojas, Georgina. A B C D E F G H I J K

ÁREA AFECTADA B

PARTIDA REGISTRAL N°: 11010232 emitida por la Oficina Registral de Chota, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.

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