Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de noviembre de 2018 /

El Peruano

y Servicios Comunes, previo sustento técnico de la verificación de los siguientes supuestos: i) Inexistencia de demanda del bien o servicio, por las Entidades del Estado en un periodo de cuatro (04) años, contados a partir de su última contratación mediante el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica; ii) Pérdida de la condición de común del bien o servicio; e iii) Inexistencia de la oferta del mercado de organismos evaluadores de conformidad, para verificar la calidad del bien o servicio, de ser el caso; Que, el Anexo Único de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones señala que son Bienes o Servicios Comunes, aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados, como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la mencionada Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la ficha técnica del LBSC; Que, mediante el Informe N° 125-2018-PERÚ COMPRAS/JEFATURA-DSI, la Dirección de Subasta Inversa sustenta la exclusión de once (11) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, luego de haber verificado la pérdida de la condición de bien común al constatar que no existe más de un (01) proveedor en el mercado con Registro Sanitario vigente para la comercialización de los mencionados bienes; Que, por medio del Informe N° 234-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico expuesto por la Dirección de Subasta Inversa, resulta procedente la exclusión de once (11) Fichas Técnicas del Rubro de Medicamentos y Productos Farmacéuticos, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, al haberse incurrido en la causal de exclusión referida a la pérdida de la condición de bien común; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF; la Directiva N° 0062016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada por la Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Excluir once (11) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa cumpla con retirar las once (11) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes ­ LBSC, excluidas en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS (www. perucompras.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS 1713549-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 179-2018-OS/CD Lima, 15 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda así como los que no están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado; Que, el numeral V) del literal b) del artículo citado, dispone que Osinergmin establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, respondiendo a la necesidad identificada en los procesos de actualización de costos, se hizo indispensable optimizar el mecanismo de remisión de información; y de esta manera, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión", que establece criterios para la actualización y reestructuración de la Base de Datos; Que, mediante Resolución N° 177-2015-OS/CD, modificada por Resolución N° 225-2015-OS/CD, se aprobó la vigente "Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión" (BDME), la misma que ha sido actualizada anualmente antes del 30 de enero de cada año, con información del año anterior, mediante Resoluciones N° 015-2016-OS/CD, N° 014-2017-OS/CD y N° 007-2018-OS/CD, y sus respectivas resoluciones modificatorias; Que, en el artículo 4.8 de la Norma "Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión", se define al proceso de reestructuración, como la modificación de la estructura de un Módulo Estándar, incorporación de un Módulo no previsto que sea de aplicación estándar y/o eliminación de un Módulo Estándar existente, agregándose que para el caso de modificaciones, éstas se refieren entre otras, al tipo de suministro, transporte, metrado, costos unitarios de montaje electromecánico y obras civiles, porcentajes de costos indirectos e ingeniería; Que, atendiendo a lo establecido en los criterios para la actualización y reestructuración de la BDME, la oportunidad para la reestructuración según la norma, comienza al año siguiente de la aprobación del Plan de Inversiones, en función a las propuestas que las titulares de transmisión deberán sustentar en caso se requiera modificar algún Módulo existente o incorporar algún Módulo no previsto que sea de aplicación estándar o eliminar algún Módulo no necesario en la aplicación del sistema de transmisión; Que, dentro del proceso, se presentaron las propuestas de reestructuración de la BDME, por las empresas Luz del Sur S.A.A. y Enel Distribución Perú S.A.A., y atendiendo a la aplicación de nuevos elementos en el sistema eléctrico, a la incorporación de nuevos procedimientos técnicos

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