Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de noviembre de 2018 /

El Peruano

lo menos con una anticipación de cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación. d) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje"; Décimo Primero. Que, del Oficio N° 0119-2018-SGFNTPJ-PJ, se advierte que la Federación de Trabajadores del Poder Judicial no ha cumplido con los requisitos exigidos por la norma acotada pues no ha adjuntado el Acta del Acuerdo adoptado en Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados, llevada a cabo al parecer, el día 06 de noviembre del 2018, lo que no permite apreciar la voluntad mayoritaria de Delegados, así como también no se encuentra refrendado por Notario Público, ni mucho menos se puede determinar que haya sido comunicada a la Autoridad de Trabajo, documentación de relevancia pues la Administración de Justicia es un servicio público esencial; todo lo cual determina el incumplimiento de lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR; Décimo Segundo. Que, a mayor argumentación la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial ­ FNTPJ, tampoco ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del mismo cuerpo normativo, todo lo cual conlleva a determinar que la huelga convocada resulta ilegal; Décimo Tercero. Que, el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone: "El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios". Décimo Cuarto. De lo expuesto precedentemente, se colige que la remuneración está supeditada a la realización efectiva del trabajo; es decir, la falta de este trae consigo la ausencia de un salario. Afirmación que resulta armoniosa con la definición de remuneración dispuesta en el artículo 6° del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR. Décimo Quinto. Finalmente, corresponde dictar las medidas pertinentes para garantizar el ingreso, permanencia, así como la seguridad de los trabajadores que libremente decidan acudir a sus centros de labores, los días 21 y 22 de noviembre de 2018. Agotado el debate respectivo, y estando al Acuerdo N.°94-2018 de la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la fecha; y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8, del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero. Declarar ilegal la paralización de labores convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial ­ FNTPJ, para los días miércoles 21 y jueves 22 de noviembre del 2018, en razón a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas pertinentes, incluido el descuento salarial por día no trabajado, la que se hará efectiva conforme a ley en las remuneraciones del mes de diciembre próximo, para todos aquellos que no cumplan con su rutina laboral. Artículo Tercero. Encargar a la Oficina de Seguridad Integral del Poder Judicial en coordinación con la Oficina de Administración de la Corte Suprema, Gerencia General,

Gerencias Distritales y Oficinas de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia país, para que den cumplimiento a la presente disposición; y adopten las medidas pertinentes para garantizar el ingreso al centro laboral y realizar un control, conteo personalizado y permanencia en su puesto de trabajo de los servidores que asista a laborar los días convocados a paralización. Artículo Cuarto. Notificar la presente resolución al Ministerio del Interior, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia, a la Oficina de Seguridad Integral del Poder Judicial, la Sala Penal Nacional, a la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y a las Cortes Superiores de Justicia del país; para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1713602-1

Declaran ilegal la paralización de labores convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial- FENASIPOJ, para el dia 22 de noviembre de 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA R.A. N° 35-2018-SP-CS-PJ Lima, 15 de noviembre de 2018 VISTOS: El Oficio N.° 220-2018-SG-SUTRAPOJ-LIMA, suscrito por el Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial ­ Lima, mediante el cual comunica que su asamblea de delegados, aprobó llevar a cabo una paralización de 48 horas, para los días miércoles 21 y jueves 22 de noviembre del 2018; y el Oficio N.° 197-2018-FENASIPOJ-SG, cursado por el Secretario General de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial, mediante el cual comunica que su asamblea de delegados, aprobó llevar a cabo una paralización de 24 horas, para el día jueves 22 de noviembre del 2018; así como y el Informe sustentado por la Presidencia del Poder Judicial en la sesión de Sala Plena de la Corte Suprema, de la fecha. CONSIDERANDO: Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 144° de la Constitución Política del Perú, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, es el máximo órgano de deliberación de este Poder del Estado, y por ende es la entidad de gobierno donde se adoptan los acuerdos centrales. Por consiguiente, es competente en la toma de decisiones relativas a la política institucional. Segundo. Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú preceptúa que el Estado reconoce el derecho de huelga y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, disponiendo que sea el Estado el que regule el derecho de huelga de los trabajadores a fin que su ejercicio se efectúe en armonía con el interés social, señalando sus excepciones; Tercero. Que, el artículo 1 de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, en el ámbito de su aplicación, comprende a todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; a su vez, el artículo 37 de la citada Ley establece que el derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación, para tal efecto

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