Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 17 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
ANEXO

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VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL N°4 PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N. Nº SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: RV4-ECH-S2-TR-161 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: Colinda con área remanente del mismo predio, vértice A - H, longitud. 192.89 m. · Por el Sur: Colinda con área remanente del mismo predio, vértice K - M, longitud. 218.40 m. · Por el Este: Colinda con canal de irrigación, vértice H - K, longitud 97.31 m. · Por el Oeste: Colinda con trocha carrozable y predio con Partida Registral N° 11019162, vértice M - A, longitud 87.41 m. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y SEVERINA COMUNICACIO- MARINA VARA NES - PROVIAS ASENCIO NACIONAL PARTIDA REGISTRAL: N° 11007097 perteneciente a la Oficina Registral Chimbote, Zona Registral N° VII, Sede Huaraz. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 27.09.2017 (Informe Técnico N° 2098-2017-Z.R.N° VII/OC-CHIMB) por la Oficina Registral Chimbote de la Zona Registral N° VII, Sede Huaraz. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: expedido con fecha 19.02.2018 por la Oficina Registral Chimbote, Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz.

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AREA AFECTADA: AFECTACIÓN: 12,958.33 m2 Parcial del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADO DATUM WGS84-18S VERDISTANCIA LADO TICES (m) ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 3.76 765728.6786 9007138.7199 B B-C 12.00 765732.4223 9007139.0341 C C-D 56.45 765744.3779 9007140.0374 D D-E 48.38 765800.6987 9007143.7840 E E-F 44.37 765849.0090 9007146.3917 F F-G 22.33 765893.3407 9007148.3261 G G-H 5.61 765915.6712 9007148.7141 322,144.08 H H-I 95.19 765915.5158 9007154.3180 I I-J 1.21 765989.3495 9007094.2315 J J-K 0.91 765989.3551 9007093.0219 K K-L 47.69 765989.3594 9007092.1089 L L-M 170.70 765941.6879 9007090.8191 M M-N 69.66 765771.2802 9007081.3029 N N-A 17.75 765717.1866 9007125.1931

1713253-2 a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión"; asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 2179-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la Concesión

Otorgan concesión única a Cable Requena S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 890-2018 MTC/01.03 Lima, 15 de noviembre de 2018 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-215247-2018, por la empresa CABLE REQUENA S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos

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