Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2018 (17/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 17 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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del COES, Osinergmin ha determinado la necesidad de reestructurar los Módulos Estándar, con la inclusión de nuevos Módulos, modificación de sus componentes, así como mejoras en los procedimientos de cálculo, a partir de la revisión de la información contenida en las hojas de cálculo; Que, mediante Resolución N° 120-2018-OS/CD, publicada el 14 de julio de 2018, se dispuso la publicación en la página web de Osinergmin del proyecto de resolución que aprueba la nueva BDME, evidenciándose una notoria reducción en la cantidad de Módulos, así como la información que sustenta dicha modificación, con la finalidad de recibir los comentarios de los interesados, en concordancia con el Principio de Transparencia contenido en el artículo 8 del Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, el artículo 2 de la indicada Resolución N° 120-2018-OS/CD otorgó un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fin de que los interesados remitan a la Gerencia de Regulación de Tarifas, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolución. En dicho periodo, el 18 de julio de 2018, se realizó un taller para la exposición del proyecto por parte de Osinergmin a los interesados. Luego de analizados los comentarios presentados, corresponde la etapa de aprobación de la nueva BDME; Que, como consecuencia de lo expuesto, corresponde aprobar una nueva BDME, conforme se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° 503-2018-GRT, que forma parte de la presente resolución; Que, en atención a los comentarios recibidos y en virtud a la naturaleza de los cambios efectuados en la BDME reestructurada respecto de la vigente, puesto que, la BDME vigente fue utilizada por los agentes en sus propuestas y cálculos, así como en la aprobación por Osinergmin de las instalaciones del Plan de Inversiones 2017 ­ 2021 (y sus modificatorias), y sirve de base para la propia ejecución de dichas instalaciones; la nueva BDME debe ser aplicable desde el proceso del Plan de Inversiones 2021 ­ 2025 en adelante (incluyendo la etapa de propuestas que inician en el año 2019) y el correspondiente proceso de fijación tarifaria de los SST y SCT del mismo periodo, a fin de que, las inversiones que entren en operación comercial desde mayo del año 2021 y el Costo Medio Anual preliminar de los proyectos aprobados en el Plan de Inversiones 2017-2021, sean valorizadas utilizando la nueva BDME (reestructurada); antes de ello, la valorización deberá efectuarse con la BDME, aprobada con Resolución N° 177-2015-OS/CD con sus modificatorias y actualizaciones; Que, asimismo, atendiendo que la aprobación del Plan de Inversiones 2021 ­ 2025, se efectuará en el año 2020, a dicho año corresponderá actualizar los costos de la nueva BDME, a fin de que sean utilizados en el respectivo cálculo de costos; Que, se han expedido los Informes N° 503-2018GRT y N° 504-2018-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93EM; en la Ley N° 28832, en el Reglamento de Transmisión aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2018.

Artículo 1°.- Aprobar la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con la carpeta "Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión" que contiene la Base de Datos a que se refiere el artículo 1°, así como los Informes N° 503-2018-GRT y N° 504-2018-GRT que forman parte integrante de la presente resolución, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: La aplicación de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión aprobada en la presente resolución, iniciará desde el procedimiento regulatorio del Plan de Inversiones 2021­2025 en adelante, debiendo ser empleada desde la elaboración de las propuestas en el año 2019. Esta Base de Datos, tendrá efectos para valorizar instalaciones que entren en servicio desde el mes de mayo del año 2021 pertenecientes al citado Plan de Inversiones y siguientes. Segunda: Los costos de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión aprobada en la presente resolución serán actualizados por primera vez, en enero del año 2020 a efectos de que sean utilizados en el cálculo de costos para la aprobación del Plan de Inversiones 2021 ­ 2025, que se efectuará en el mismo año 2020. Tercera: La Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión aprobada mediante Resolución N° 1772015-OS/CD, sus modificatorias y actualizaciones, se encontrará vigente para valorizar instalaciones que entren en servicio, pertenecientes hasta el Plan de Inversiones 2017 ­ 2021. Cuarta: Los costos de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión aprobada mediante Resolución N° 177-2015-OS/CD y modificatorias, serán actualizados por última vez en el mes de enero de 2021. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1713649-1

Modifican Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, a que se refieren las RR. N°s 104 y 1932016-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2018-OS/CD Lima, 15 de noviembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 104-2016-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones de Transmisión para el período mayo 2017 ­ abril 2021, el mismo que fue posteriormente sustituido, mediante Resolución N° 193-2016-OS/CD, como consecuencia de los recursos de reconsideración que se interpusieron contra dicho acto administrativo; Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el período 2017-2021, la definición del Sistema Eléctrico a Remunerar y la determinación de la inversión asociada; Que, el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,

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