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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 17 de noviembre de 2018 / El Peruano señala que: “en la eventualidad de ocurrir cambios signi fi cativos en la demanda proyectada de electricidad, o modi fi caciones en la con fi guración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justi fi cadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modi fi cación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado”; Que, el citado numeral, dispone que Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modi fi cación; y que deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modi fi caciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en su formulación; Que, por su parte, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se de fi nieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modi fi caciones; Que, asimismo, en la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD se señala, “como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modi fi cación a que se re fi ere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del período 2017 – 2021, el mes de mayo del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 1 al 5, el mes de junio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 6 al 10, y el mes de julio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 11 al 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modi fi cación del Plan de Inversiones, según corresponda”; Que, con carta SEAL-GG/TEP-01447-2018, el 28 de junio de 2018, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”) ha solicitado a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2017-2021 correspondiente al Área de Demanda 9, acompañando para el efecto el informe denominado “Modi fi cación del Plan de Inversiones de Transmisión de SEAL, periodo mayo 2017 – abril 2021”; Que, con carta GG.-0235/2018-EGASA, el 28 de junio de 2018, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (en adelante, “EGASA”) ha solicitado a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2017-2021 correspondiente al Área de Demanda 9, acompañando para el efecto el informe denominado “Modi fi cación del Plan de Inversiones de Transmisión de EGASA, periodo mayo 2017 – abril 2021”; Que, con carta GT-0728-2018, el 28 de junio de 2018, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad–Electrosur S.A. (en adelante, “ELECTROSUR”) ha solicitado a Osinergmin la modi fi cación del Plan de Inversiones 2017-2021 correspondiente al Área de Demanda 9, acompañando para el efecto el informe denominado “Servicio para la elaboración del Estudio de Modi fi cación del Plan de Inversiones en Transmisión de ELECTROSUR 2017 – 2021”; Que, con las solicitudes antes mencionadas, se dio inicio al proceso administrativo, en el cual se presentaron las observaciones y la respuesta a ellas, en los plazos otorgados por el Regulador; Que, el artículo 158 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, otorga la facultad a la autoridad, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, de disponer mediante resolución, la acumulación de los procedimientos en trámite;Que, de la revisión de las solicitudes presentadas por ELECTROSUR, SEAL y EGASA, atendiendo a la naturaleza conexa de lo solicitado, pues están referidas al Área de Demanda N° 9 y que las pretensiones no confrontan intereses incompatibles, resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de las citadas solicitudes, a efectos de que sean tramitadas y resueltas conjuntamente en decisión única, resolución cuya publicación en el diario o fi cial El Peruano deberá disponerse, cumpliendo además con el Principio de Efi ciencia y Efectividad, contenido en el artículo 10 del Reglamento General de Osinergmin; Que, las nuevas solicitudes de modi fi cación del Plan de Inversiones formuladas de forma posterior al vencimiento de presentación de la propuesta de la empresa, y que no sean una consecuencia directa de las observaciones de Osinergmin, resultan solicitudes extemporáneas que no corresponden ser tomadas en cuenta dentro del proceso regulatorio. Asimismo, aquellos aspectos que no han sido subsanados en la propuesta fi nal (presentada junto a la respuesta a las observaciones de Osinergmin) por el respectivo titular, no son considerados como parte de las solicitudes de modi fi cación en el proceso en curso; Que, SEAL sostiene que las causales que motivan su solicitud son: i) el cambio signi fi cativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; y ii) por otras razones; por lo cual, SEAL, propone incorporaciones y modi fi caciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha revisado la propuesta de SEAL y se ha veri fi cado el cumplimiento de las causales antes mencionadas, debido principalmente a que el crecimiento de la demanda ha sido menor de lo proyectado; Que, EGASA sostiene que las causales que motivan su solicitud son: i) el cambio signi fi cativo en la proyección de la demanda prevista en la aprobación del Plan; y, complementariamente, ii) por otras razones; por lo cual, EGASA, propone modi fi caciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, del mismo modo, se ha revisado la propuesta de EGASA y se ha veri fi cado el cumplimiento de las causales antes mencionadas, debido principalmente a que el crecimiento de la demanda ha sido menor de lo proyectado; Que, ELECTROSUR sostiene que la causal que motiva su solicitud es por otras razones justi fi cadas; por lo cual, propone incorporaciones al Plan de Inversiones vigente. Al respecto, se ha revisado la propuesta de ELECTROSUR, donde propone instalaciones que son requeridas para mejorar la con fi abilidad de sus redes eléctricas; Que, sobre la base en la información revisada y dentro del plazo otorgado, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre las solicitudes de modi fi cación del Plan de Inversiones 2017-2021, presentadas por SEAL, EGASA y ELECTROSUR, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 499- 2018-GRT y el Informe Legal N° 500-2018-GRT, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2018.