TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Domingo 18 de noviembre de 2018 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2018-MDJM Jesús María, 7 de noviembre de 2018EL REGIDOR ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚSMARÍA VISTOS: Los Memorandos Nº 2071-2017-MDJM- SG y Nº 349-2018-MDJM-SG de la Secretaría General, el Memorándum Nº 866-2018-MDJM-GPDI de la Gerencia de Desarrollo Institucional y Planeamiento, el Memorándum Nº 266-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 490-MDJM, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 140 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 31 de diciembre de 2016 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Jesús María; en el que se encuentra el procedimiento signado con código 1.01: “Acceso a la Información que posea o que produzca la Municipalidad”; Que, el referido procedimiento encuentra su base legal, entre otras normas, en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, se modi fi có –entre otros– el artículo 11º de la Ley Nº 27806, referido al procedimiento al que se sujeta el acceso a la información pública, incluyendo cambios como el plazo de atención del mismo, así como el ente competente para conocer los recursos de apelación que se pudiesen interponer; modi fi catoria que, conforme a lo estipulado en su Segunda Disposición Complementaria Final, entró en vigencia el día siguiente de la publicación de su Reglamento, el mismo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de septiembre de 2017; por lo cual, resulta pertinente realizar la correspondiente actualización del TUPA de la Municipalidad de Jesús María vigente, respecto del Procedimiento signado con código 1.01: “Acceso a la Información que posea o que produzca la Municipalidad”; Que, el numeral 43.5 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1272, establece que a una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, para el caso de gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía; Que, la precitada propuesta cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; por lo que, estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Ordenanza Nº 490-MDJM respecto del Procedimiento signado con código 1.01: “Acceso a la Información que posea o que produzca la Municipalidad” conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano, y la publicación del mismo, incluido su Anexo, en el portal web del mencionado diario ofi cial; a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación de la Gerencia de Administración, la publicación del texto íntegro de la presente norma, incluido el Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de lo dispuesto en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas poseedoras de información, dar estricto cumplimiento al nuevo plazo establecido para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, bajo responsabilidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN ANTONIO ASSANTE YNGA Encargado del Despacho de Alcaldia 1713600-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Modifican y adecúan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, en concordancia con el D.S. N° 002-2018-PCM que aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 428-MPI Mollendo 29 de octubre de 2018.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre de 2018. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194 modi fi cada por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, 28607 y 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica, administrativa, correspondiendo al Concejo la función normativa, las que se ejercen entre