Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de noviembre de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2018-MDJM Jesús María, 7 de noviembre de 2018 EL REGIDOR ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTOS: Los Memorandos Nº 2071-2017-MDJMSG y Nº 349-2018-MDJM-SG de la Secretaría General, el Memorándum Nº 866-2018-MDJM-GPDI de la Gerencia de Desarrollo Institucional y Planeamiento, el Memorándum Nº 266-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 490-MDJM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 140 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 31 de diciembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, se aprobó los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Jesús María; en el que se encuentra el procedimiento signado con código 1.01: "Acceso a la Información que posea o que produzca la Municipalidad"; Que, el referido procedimiento encuentra su base legal, entre otras normas, en la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, se modificó ­entre otros­ el artículo 11º de la Ley Nº 27806, referido al procedimiento al que se sujeta el acceso a la información pública, incluyendo cambios como el plazo de atención del mismo, así como el ente competente para conocer los recursos de apelación que se pudiesen interponer; modificatoria que, conforme a lo estipulado en su Segunda Disposición Complementaria Final, entró en vigencia el día siguiente de la publicación de su Reglamento, el mismo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de septiembre de 2017; por lo cual, resulta pertinente realizar la correspondiente actualización del TUPA de la Municipalidad de Jesús María vigente, respecto del Procedimiento signado con código 1.01: "Acceso a la Información que posea o que produzca la Municipalidad"; Que, el numeral 43.5 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, establece que a una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, para el caso de gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía; Que, la precitada propuesta cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; por lo que, estando a las atribuciones

conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Ordenanza Nº 490-MDJM respecto del Procedimiento signado con código 1.01: "Acceso a la Información que posea o que produzca la Municipalidad" conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano, y la publicación del mismo, incluido su Anexo, en el portal web del mencionado diario oficial; a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación de la Gerencia de Administración, la publicación del texto íntegro de la presente norma, incluido el Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de lo dispuesto en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas poseedoras de información, dar estricto cumplimiento al nuevo plazo establecido para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, bajo responsabilidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ANTONIO ASSANTE YNGA Encargado del Despacho de Alcaldia 1713600-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY
Modifican y adecúan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad, en concordancia con el D.S. N° 002-2018-PCM que aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 428-MPI Mollendo 29 de octubre de 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Islay, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre de 2018. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194 modificada por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, 28607 y 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica, administrativa, correspondiendo al Concejo la función normativa, las que se ejercen entre

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