Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 18 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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7. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carola Cristina Alvarado Tirado, personera legal titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00567-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Segundo Teodoro Vargas Pérez y Lila Esther Vásquez Coronado, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, al Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713754-11

Confirman resolución en extremo que declaró improcedente candidaturas de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1801-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022384 SANTA MARÍA - HUAURA - LIMA JEE HUAURA (ERM.2018012789) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Omar Rubén Chihuan León, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00642-2018-JEEHUAU/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de Robert Taylor Rodríguez Castillo, candidato a regidor 2 y Kattya Beatriz Leonardo Virú, candidata a regidora 4, para el Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 249-2018-JEE-HUAU/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial

de Huaura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la organización política Acción Popular, en razón que los candidatos a regidores, Robert Taylor Rodríguez Castillo y Kattya Beatriz Leonardo Virú, no cumplen con acreditar el tiempo requerido de dos años de domicilio en el distrito de Santa María, al cual postulan, precisando que el primero de ellos tiene como lugar de nacimiento el distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash y, de acuerdo con la fecha de emisión de su DNI, esto es, el 26 de mayo de 2017, no alcanza el tiempo de residencia exigida; y, respecto a la segunda, indica que tiene como lugar de nacimiento el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima y, de acuerdo a su DNI, su dirección consignada es en el distrito de Vegueta. Con fecha 1 de julio de 2018, el personero legal en mención, presentó escrito de subsanación, adjuntando, en cuanto al candidato a regidor Robert Taylor Rodríguez Castillo, el original del contrato de alquiler del inmueble ubicado en avenida Real mz. C lote 1, distrito de Santa María, suscrito con la señora Leonor Emperatriz Ramírez Valladares, propietaria del inmueble, además de la copia de su DNI, del recibo de agua y de la anotación de inscripción del título Nº 2008-00005526; y, respecto a la candidata a regidora, Kattya Beatriz Leonardo Virú, el original de contrato de alquiler del inmueble ubicado en avenida Manuel Oyola Nº 229, interior 3, sector Tambo Blanco, distrito de Santa María, suscrito con la señora Betty Nicho Reyes, propietaria del inmueble, además de la copia de recibo de agua. El 12 de julio de 2018, el JEE emite la Resolución N° 00642-2018-JEE-HUAU/JNE, que declaró improcedente las candidaturas de Robert Taylor Rodríguez Castillo, a regidor 2 y Kattya Beatriz Leonardo Virú, a regidora 4, para el Concejo Municipal Distrital de Santa María, por no acreditar el periodo de dos años de domicilio en la circunscripción a la cual postulan, en tanto que el original del contrato de alquiler que cada uno de ellos suscribe con las propietarias respectivas, no están certificados, por tanto, no tienen fecha cierta, además que los documentos presentados en copia se encuentran a nombre de las propietarias de los inmuebles arrendados. Con fecha 24 de julio de 2018, el personero legal titular referido, interpuso recurso de apelación y, además, solicitó se declare la nulidad de la Resolución N° 00642-2018-JEE-HUAU/JNE, sosteniendo que, si bien es cierto los contratos de arrendamiento no contienen firmas legalizadas, tampoco fueron presentados ante notario público para que certifique la fecha; dicha circunstancia se equipara con la información detallada en los contratos, por lo tanto, sí devendrían en instrumentos de fecha cierta. Asimismo, respecto del candidato a regidor Robert Taylor Rodríguez Castillo, alcanzó los siguientes documentos: a) Copia legalizada de la Resolución de la Comisaría Nº 093-2017-REGPOL-DIVPOL-H/CCB-OPC de fecha 18 de octubre de 2017, que resuelve, en su artículo tercero, reconocer como coordinador distrital de la Junta Vecinal de Seguridad de Ciudadanía del distrito de Santa María, al referido candidato. b) Copia legalizada del reconocimiento otorgado al citado candidato, en calidad de apoyo y coordinación del evento, Concurso Gastronómico "Delicia Nutritivas con Papa Peruana - Papea Santa María 2015", organizado por la Municipalidad Distrital de Santa María, de fecha 27 de mayo de 2015. c) Copia legalizada de la Resolución de la Subgerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Santa María Nº 103-2016-MDSMS/SGAMDH de fecha 7 junio de 2016, que reconoce como presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Vivienda el Mirador del Cerro Colorado del distrito de Santa María, por el periodo del 7 de junio de 2016 al 3 de junio de 2018, al citado candidato. d) Copia legalizada de la Constancia de Trabajo suscrita por el Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Santa María, que hace constar que el referido candidato prestó servicios en la Subgerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano, desde el 5 de enero al 31 de diciembre de 2015.

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