Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de Chiclayo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese contexto, mediante la Resolución N° 00333-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 17 y 18), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que los candidatos Segundo Teodoro Vargas Pérez y Lila Esther Vásquez Coronado declararon desempeñarse, respectivamente, como Obstetra en el Policlínico de José Leonardo Ortiz, y como trabajadora en el Programa Nacional Cuna Más, sin que hubieran presentado el cargo de sus solicitudes de licencia sin goce de haber, tal como lo requiere el artículo 8.1, literal e de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución Nº 0080-2018-JNE. El 29 de junio de 2018, la personera legal titular presentó el respectivo escrito de subsanación adjuntando lo siguiente: a) Solicitud de licencia presentada el 29 de junio de 2018 por Segundo Vargas Pérez, dirigida al Director del CAP III "Manuel Manrique Nevado"-JLO. b) Carta de renuncia a la presidencia del Comité de Gestión "Santa Rosa de Lima", perteneciente al Servicio de Cuidado Diurno de la Unidad Territorial de Lambayeque, presentada el 28 de junio de 2018 por Lila Vásquez Coronado a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más. Mediante la Resolución N° 00567-2018-JEE-CHYO/ JNE, de fecha 1 de julio de 2018 (fojas 25 a 27), el JEE declaró improcedente las candidaturas de los postulantes mencionados en virtud de que, en el primer caso, no se consignó, en la solicitud de licencia, el periodo en que esta debería operar, habiéndose además presentado este documento fuera del plazo indicado por la Resolución N° 0080-2018-JNE; y en el segundo caso, porque, según el documento de renuncia alcanzado, este fue presentado el 28 de junio de 2018, cuando la renuncia debió presentarse hasta 110 días calendario antes de las elecciones, debiendo además, el respectivo documento, haberse acompañado a la solicitud de inscripción de candidaturas. Con fecha 22 de julio de 2018, la personera legal titular del partido político Vamos Perú presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 00567-2018-JEECHYO/JNE, basándose en los siguientes fundamentos: a) Si bien con el escrito de subsanación del 29 de junio de 2018 alcanzó la solicitud de licencia presentada, en esa misma fecha, por Segundo Teodoro Vargas Pérez, ello fue debido "a la premura en tratar de obtener documentos que nos permitan subsanar las observaciones", habiéndose así omitido adjuntar la solicitud de licencia que sí se presentó de forma oportuna el 13 de junio de 2018, situación que además ha sido ratificada por la Resolución Nº 534-OADM-RAL-JAV-ESSALUD-2018 del 20 de julio de 2018. b) Debido a esa premura, no fue indicado que Lila Vásquez Coronado no es funcionaria ni servidora pública, pues sus actividades como parte de la Junta Directiva del Comité de Gestión en el Programa Nacional Cuna Más corresponden a actores comunales, sin encontrarse al amparo de la Resolución Ministerial Nº 122-2016-MIDIS, con la cual se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más. Por lo tanto, se trató de un error consignado por la organización política en la Declaración de Hoja de Vida de la candidata. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con el artículo segundo de la Resolución Nº 0080-2018-JNE, en concordancia con el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, las renuncias corresponden a los altos funcionarios que pretendan postular a cargos municipales, y deben presentarse con la debida anticipación, y por escrito, ante la entidad pública correspondiente. Asimismo, conforme con su artículo sexto, los trabajadores y

funcionarios del Estado que aspiren ser candidatos en este tipo de procesos deben presentar sus solicitudes de licencia, con la debida anticipación, y por escrito, ante la entidad pública correspondiente. La licencia debe ser concedida con eficacia, a partir del 7 de setiembre de 2018, o en su defecto, el cargo o constancia de recepción de la solicitud de licencia, en original o copia legalizada, debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento en que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva. Análisis del caso concreto 2. Hecha la revisión de los documentos que obran en el expediente se tiene que, en efecto, con el escrito de subsanación, del 29 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente al candidato Segundo Vargas Pérez, consignándose en esta la misma fecha que aparece en el escrito de subsanación, anexándose con la apelación copia de otra solicitud de licencia, presentada el 13 de junio de 2018, en la cual figura el periodo en que debía hacerse efectiva, según lo dispuesto por la Resolución Nº 0080-2018-JNE. 3. Asimismo, con la apelación, la personera legal titular acompaña copia de la Resolución Nº 534-OADMRAL-JAV-ESSALUD-2018, del 20 de julio de 2018, mediante la cual se autoriza la licencia sin goce de haber, por 31 días, a Segundo Teodoro Vargas Pérez, en virtud de las solicitudes presentadas el 13 y 29 de junio de 2018. En tal sentido, realizando una valoración conjunta de los documentos, este órgano colegiado aprecia que la Resolución Nº 534-OADM-RAL-JAV-ESSALUD-2018 sostiene el cumplimiento del plazo y tenor establecidos por la Resolución Nº 0080-2018-JNE, autorizándose así la respectiva licencia a partir del 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018. 4. En cuanto a Lila Vásquez Coronado, puede advertirse que en la Resolución Ministerial Nº 122-2016-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, no aparece en su estructura de personal administrativo ninguna Junta directiva vinculada con las unidades de las cuales se compone, incluyendo el Servicio de Cuidado Diurno, debiendo precisarse que es esta norma la que establece la estructura, funciones generales y específicas de las unidades que lo integran, así como las necesidades de personal y principales procesos técnicos administrativos del referido Programa Nacional. 5. Asimismo, por la naturaleza de sus funciones, el modelo de cogestión comunitaria resulta de utilidad en la implementación del Programa, razón por la cual se prevé la conformación de Comités de Gestión según la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1609-2015-MIDIS/ PNCM, del 9 de noviembre de 2015 (fojas 63 a 126). Esta norma aprueba el Protocolo de identificación de zonas de intervención y conformación de comités de gestión y consejos de vigilancia del Programa Nacional Cuna Más, y en su artículo 3.3 señala que dichos comités son "organizaciones que representan a la comunidad, a las familias usuarias de los servicios que brinda el PNCM, y a los actores voluntarios que participan en la prestación de los servicios. Su finalidad es constituir un espacio para la participación de la comunidad en la cogestión de los Servicios de Acompañamiento a Familias y Cuidado Diurno". 6. Verificándose entonces que, bajo este marco normativo, es que Lila Vásquez Coronado fue reconocida como presidenta de la Junta Directiva del Comité de Gestión "Santa Rosa de Lima" del Servicio de Cuidado Diurno de la Unidad Territorial Lambayeque, distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, según Resolución Nº 353-2017-MIDIS/ PCNM, del 23 de marzo de 2017 (a fojas 139 y 140), se constata pues que sus actividades no corresponden a las de una funcionaria o servidora pública, no pudiendo catalogársele como tal, más aun cuando por Resolución Nº 570-2017-MIDIS/PCNM, del 20 de junio de 2018 (a fojas 133 a 135), se dejó sin efecto su reconocimiento, reconociéndose a nuevos integrantes de la referida Junta Directiva.

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