Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 18 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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declaraciones juradas simples en original de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil de los seis candidatos referidos. Adicionalmente a ello, con relación a José Luis Cruz Benítez, adjuntó el original de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada ante la Municipalidad Distrital de Quellouno, de fecha 3 de julio de 2018. El 7 de julio de 2018, mediante la Resolución N° 00361-2018-JEE-URUB/JNE, el JEE declaró la improcedencia de la inscripción del candidato a regidor José Luis Cruz Benítez, a razón de que su solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada el 3 de julio de 2018, siendo la fecha límite el 19 de junio de 2018. Con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político Democracia Directa interpuso recurso de apelación, en contra de la referida resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato José Luis Cruz Benítez, afirmando que la solicitud de licencia sin goce de haber era innecesaria, toda vez que el candidato tenía contrato vigente solo hasta el 30 de junio de 2018. Es por ello que la entidad le otorgó una constancia de no tener vínculo laboral. El JEE, mediante la Resolución N° 00606-2018-JEEURUB/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal titular del partido político Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00361-2018-JEE-URUB/JNE, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS

José Luis Cruz Benítez, se encuentra apto para participar como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por Fredy Atayupanqui Aybar, personero legal titular del partido político Democracia Directa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00361-2018-JEE-URUB/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor José Luis Cruz Benítez para el Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA

1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que están impedidos de ser candidatos "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección"; disposición normativa que también prevé el literal e del artículo 22 y el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada por Resolución N° 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), por lo que este órgano colegiado procede a resolver en última instancia. 2. En el presente caso, se advierte que un extremo de la resolución impugnada está referido a la improcedencia de la candidatura de José Luís Cruz Benítez, debido a que la solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada el 3 de julio de 2018, siendo el límite el 19 de junio de 2018. 3. De acuerdo a lo consignado por el JEE el nombrado candidato a regidor distrital de Quellouno estaría incurso en el impedimento para postular previsto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. Esto a partir de la información consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, pues declaró que es guardián de la Municipalidad de Quellouno, pero que no cumplió con presentar original o copia legalizada de la solicitud de la licencia sin goce de haber. 4. Con relación a la omisión de adjuntar el original o copia legalizada de la solicitud de la licencia sin goce de haber, 30 días antes de la elección, se verifica que obra la solicitud de licencia sin goce de haber de José Luis Cruz Benítez, presentada a la entidad empleadora el 3 de julio de 2018. Al respecto se debe tener en cuenta que este documento está fuera del plazo legal. 5. Merece atención la apelación presentada por el personero legal titular, donde expone que, por la inadmisibilidad notificada, se vio obligado a cumplir con la observación del JEE e ingresó la referida solicitud, no obstante, ya no existía vínculo laboral. 6. Al respecto, se verifica en autos una constancia, de fecha 19 de julio de 2018 expedida por el Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en la cual hace constar que José Luis Cruz Benítez no tiene vínculo laboral con la entidad municipal, habiendo laborado como guardián de la Municipalidad Distrital de Quellouno a partir de enero a junio del 2018. 7. Siendo así, este Supremo Tribunal Electoral estima que se debe amparar el recurso presentado y declarar que

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713754-10

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora al Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1798-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022005 OYOTÚN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018015315) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carola Cristina Alvarado Tirado, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00567-2018-JEECHYO/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Segundo Teodoro Vargas Pérez y Lila Esther Vásquez Coronado, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, al Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Carola Cristina Alvarado Tirado, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó al Jurado Electoral Especial

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