Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 00822018-JNE, señala que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, añadiendo el numeral 29.2 que respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable "[...] e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g, y h de la LEM". Análisis del caso concreto

departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO

3. Corresponde analizar si Willmahan Osores Paucarchuco incumple el requisito para ser candidato, según lo establecido por las normas descritas. A tal efecto, revisados los documentos, se tiene que mediante Sentencia N° 019-2015-5JPH, emitida el 12 de enero de 2015, por el Quinto Juzgado Penal de Huancayo, se declaró a dicho ciudadano responsable penalmente como autor de la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, y se le impuso tres años de pena privativa de la libertad con ejecución suspendida; por el periodo de prueba de un año, tiempo durante el cual debía cumplir, entre otras, la comparecencia personal y obligatoria cada treinta días, registrando su firma en el libro correspondiente; y no cometer otro delito, cualquiera fuera su modalidad. 4. Como ya se mencionó, el JEE no pudo determinar con certeza si la condena seguía vigente a la fecha de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, pues si bien en la Declaración Jurada de Hoja de Vida se consignaba que el cuestionado candidato había cumplido la pena, al hacer la consulta al Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, se advirtió que no figuraba ningún dato sobre la respectiva fecha de su vencimiento. 5. Pues bien, revisados los documentos que obran en el expediente, se tiene que al escrito de subsanación presentado el 8 de julio, se había acompañado copia del Oficio Nº 4577-2013/3JPLHYO-GDIC/wmsd, de fecha 19 de junio de 2018, con el cual el Tercer Juzgado Penal Liquidador de Huancayo solicitó anular los antecedentes que se hubieran generado contra Willmahan Osores Paucarchuco, como autor del delito Contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio de Ethel Sarmiento Advíncula, en razón de haber declarado tener por no pronunciada la condena impuesta en su contra, adjuntándose copia certificada. 6. En ese mismo sentido, obra en el expediente la Resolución emitida por el Quinto Juzgado Penal Liquidador de Huancayo, también del 19 de junio de 2018, mediante la cual se resuelve tener por no pronunciada la condena impuesta a Willmahan Osores Paucarchuco, en virtud de que en el respectivo reporte de firmas se aprecia el registro de 12 firmas, desde el 19 de febrero de 2015 hasta el 21 de enero de 2016, señalándose, además, que no se infringieron las reglas de conducta, habiéndose cancelado asimismo la respectiva reparación civil. 7. Dicho esto, y hecha, además, la consulta sobre los antecedentes penales de Willmahan Osores Paucarchuco al Registro Nacional Judicial del Poder Judicial, este órgano colegiado ha verificado que dicho candidato no registra antecedentes penales, con lo cual corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado en el extremo referido al citado ciudadano, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ismael Víctor Flores Bravo, personero legal alterno de la organización política Caminemos Juntos por Junín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00851-2018-JEE-HCYO/ JNE, de fecha 21 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Willmahan Osores Paucarchuco, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo,

ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713754-9

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 1794-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022714 QUELLOUNO - LA CONVENCION - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2018006454) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fredy Atayupanqui Aybar, personero legal titular del partido político Democracia Directa, contra la Resolución N° 00361-2018-JEE-URUB/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor José Luis Cruz Benítez para el Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Fredy Atayupanqui Aybar, personero legal titular del partido político Democracia Directa, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Así, el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00141-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de los candidatos, debido a que: a) Augusto Tirado Béjar, Héctor Florez Mendizabal, David Augusto Pfuro Huallpayunca, José Luis Cruz Benítez, Carla Naricza Chacón Cáceres y Luz Karent Muñoz Castillo no presentaron las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil. b) Con respecto a José Luis Cruz Benítez, tampoco presentó el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber. En ese sentido, se le concedió dos (2) días para subsanar. El personero legal titular, con fecha 4 de julio de 2018 presentó su escrito de subsanación, adjuntó las

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