Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 18 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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comunican a la DNROP hasta antes del cierre del plazo para la presentación de listas de candidatos. 16. Es por estas consideraciones que, en mi opinión, si bien existe el deber por parte de los candidatos de comunicar a la DNROP la renuncia a sus afiliaciones políticas previas, tal comunicación no cuenta con un plazo legal expresamente fijado, y, por, la regulación del mismo debe cuidar de no generar mayores barreras para la participación política, objetivo que se puede alcanzar, como hasta ahora se ha venido haciendo, requiriendo que las renuncias de afiliados a una organización política se comuniquen a la DNROP hasta antes del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, que para las ERM 2018 tuvo lugar el 19 de junio del año en curso. 17. Por consiguiente, siendo que, en el presente caso, se tiene que los candidatos Reynaldo Orlando Haro Castañeda y Víctor Hugo Tavera Gutiérrez no comunicaron a la DNROP las renuncias que presentaron a las organizaciones políticas Alianza para el Progreso y Partido Aprista Peruano, el 21 de enero de 2017 y el 16 de abril de 2016, respectivamente, como mínimo antes del cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, se ha contravenido lo dispuesto en el artículo 18 de la LOP. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00212-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor William Sánchez Gutiérrez, del Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y CONFIRMAR la Resolución N° 00212-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde, Reynaldo Orlando Haro Castañeda, y el candidato a regidor Víctor Hugo Tavera Gutiérrez, del Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713754-8

candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Jesús Arturo Zapata Escobar, personero legal titular de la organización política Caminemos juntos por Junín, presentó al Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese contexto, con la Resolución N° 00498-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato Willmahan Osores Paucarchuco debido a que existía discordancia entre la información declarada, sobre la sentencia penal dictada en su contra, y la consignada en el Registro Nacional Judicial. Esta discordancia alcanzaba al cumplimiento de la condena y, por ello, debía presentar original o copia certificada de la respectiva sentencia y eventualmente de la correspondiente resolución de rehabilitación. Mediante su escrito, de fecha 8 de julio de 2018, el personero legal titular acompañó documentos con la finalidad de subsanar las referidas observaciones, señalando que Willmahan Osores Paucarchuco fue condenado por el delito de falsedad ideológica, no estableciéndose en la sentencia ninguna inhabilitación, resultando irrelevante a estos efectos la rehabilitación. Como consecuencia de este escrito, con Resolución N° 00851-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 21 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato argumentando que la copia de la Sentencia N° 019-2015-5JPH de fecha 12 de enero de 2015, no es suficiente para acreditar el estado de su cumplimiento a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos (19/06/2018), ni tampoco para probar que el candidato se encontraba rehabilitado a dicha fecha. A tal efecto, se indica que con tal sentencia se le declaró responsable penalmente "como autor de la comisión del delito contra La Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, [...] en consecuencia le impongo TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON EJECUCIÓN SUSPENDIDA; por el periodo de prueba de UN AÑO, tiempo durante el cual deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: [...]; todo ello bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal vigente.". Cabe añadir que, conforme al Oficio N° 83034-2018-B-WEBRNC-GSJR-GG (03/07/2018), en la fecha de la consulta hecha por el JEE, dicho candidato registraba el antecedente penal descrito antes. El 28 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Caminemos juntos por Junín, presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 00851-2018-JEE-HCYO/JNE, indicando que la sentencia dictada en su contra no estableció ninguna inhabilitación según el artículo 432 del Código Penal. No obstante, acompaña a su recurso copia de la Resolución del 19 de junio de 2018, emitida por el Quinto Juzgado Penal Liquidador de Huancayo, por la que se resuelve tener por no pronunciada la condena impuesta, sosteniendo así que exigir un documento que acredite la declaración de la rehabilitación carece ya de sustento. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales las personas condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. 2. Asimismo, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1785-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022852 CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.201810095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Víctor Flores Bravo, personero legal alterno de la organización política Caminemos Juntos por Junín, en contra de la Resolución N° 00851-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 21 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Willmahan Osores Paucarchuco,

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