Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 18 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de La Libertad, toda vez que sus cartas de renuncia a las organizaciones políticas Alianza para el Progreso y Partido Aprista Peruano, no fueron registrados en el DNROP, conforme lo establece el literal d del artículo 22 del Reglamento. 6. Por ello se debe traer a colación la Resolución N° 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, que estableció reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política ante el ROP. Una de estas reglas es que el plazo para presentar la renuncia sea antes del 9 de febrero de 2018. 7. Entonces, se advierte que las cartas de renuncia de fecha 20 de enero de 2017, presentado por Reynaldo Orlando Haro Castañeda, dirigida a la organización política Alianza para el Progreso, y la carta de renuncia, de fecha 5 de abril de 2016, presentada por Víctor Hugo Tavera Gutiérrez, dirigida a la organización política Partido Aprista Peruano si bien se presentaron ante sus respectivas organizaciones políticas, sin embargo estas no se presentaron antes del 9 de febrero de 2018, fecha límite para presentarlas al ROP. 8. Siendo así, por el cómputo de los plazos y las consecuencias que produce, estas renuncias no son válidas para postular como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso en este extremo. Con relación a William Sánchez Gutiérrez 9. Se advierte de autos que en el escrito de subsanación, el recurrente presentó varios documentos, entre estos, un contrato de arrendamiento de inmueble. Cabe precisar que dicho contrato es un documento privado que tiene fecha cierta, del 4 de abril de 2013, pues tiene la certificación por juez de paz de nominación del Distrito de Parcoy, sobre la fecha o firmas de las partes; y, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley N° 29834, Ley de Justicia de Paz, el juez de paz tiene la facultad de desarrollar funcionales notariales como en el presente caso. Asimismo, en el contenido del referido contrato se advierte en la cláusula cuarta, que el plazo de vigencia de referido contrato es indefinido. Por lo que se infiere que domicilia en dicho lugar desde la celebración del contrato, esto es, desde el 4 de abril de 2013, hasta la actualidad. 10. Sobre las resoluciones anexadas, resoluciones directorales de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pataz, N° 00000243-2014, de fecha 19 de febrero 2014, N° 00001774, de fecha 8 de abril 2015, N° 001300-2016, de fecha 16 de marzo de 2016 y N° 001316-2017, de fecha 28 de febrero de 2017, acreditarían que labora en el Centro Educativo N° 80458 Ricardo Palma, ubicado en el distrito de Tayabamba. 11. En virtud de lo descrito, queda acreditado que el candidato domicilia dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula, 12. En consecuencia, este órgano colegiado estima que se debe declarar fundada, en este extremo de la apelación, revocar la decisión del JEE y disponer que se continúe con la calificación respectiva, según el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del Magistrado Jorge Armado Rodríguez Vélez en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00212-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de William Sánchez Gutiérrez, candidato a regidor 3 para el Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, con el objeto de participar en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto interpuesto por Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00212-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Reynaldo Orlando Haro Castañeda, candidato a alcalde, Víctor Hugo Tavera Gutiérrez, candidato a regidor 1 para la Municipalidad Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, con el objeto de participar en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018023314 PARCOY - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018013426) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, contra la Resolución N° 00212-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde, Reynaldo Orlando Haro Castañeda, y los candidatos a regidores, Víctor Hugo Tavera Gutiérrez y William Sánchez Gutiérrez, del Concejo Distrital de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, emito el presente fundamento de voto, en el extremo relacionado a la improcedencia de los dos primeros candidatos mencionados, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 00212-2018-JEEPTAZ/JNE, de fecha 6 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde, Reynaldo Orlando Haro Castañeda, y el candidato a regidor, Víctor Hugo Tavera Gutiérrez, de la lista de la organización política Fuerza Popular para el Concejo Distrital de Parcoy, por considerar que sus renuncias a las organizaciones políticas Alianza para el Progreso y Partido Aprista Peruano, respectivamente, no fueron presentadas a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). 2. Al respecto, considero necesario mencionar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos, por cuanto los referidos candidato no cumplieron con comunicar a la DNROP sus renuncias a las organizaciones políticas Alianza para el Progreso y Partido Aprista Peruano, no obstante, discrepo de

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