Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 18 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos; Que, los Gobiernos locales tienen competencias compartidas con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto al monitoreo, la supervisión, y evaluación de la implementación de los programas sociales y los servicios objeto de la descentralización, según el artículo 7º de la Ley de organización y funciones del MIMP (Decreto Legislativo Nº 1098). Que, la transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel local, es el proceso de examinar las consecuencias que van a tener para hombres y mujeres cualquier acción planificada, en todas las áreas y en todos los niveles del Estado; Que, la transversalización del enfoque de género implica introducir el análisis de género en los procesos de diseño, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas para hacer explícita su contribución a la ampliación de las oportunidades de hombres y mujeres para su acceso equitativo a los recursos, bienes y servicios públicos, a fin de lograr la igualdad en el ejercicio de sus derechos, así como en su desarrollo personal y social; Que, la transversalización del enfoque de género refleja el compromiso explícito del Estado en todos sus niveles de gobierno para revertir las desigualdades de género existentes en la sociedad y para contribuir a la transformación de las relaciones de género en el marco de la implementación de las políticas públicas, incrementando su eficacia al hacerlas más equitativas y mejorar su focalización, al promover la participación ciudadana; fortalecer la democracia y contribuir a la modernización del Estado y la gestión pública; Que, de conformidad con lo anteriormente señalado se hace necesario contar con lineamientos que permitan transversalizar el enfoque de género en los servicios públicos y la gestión municipal del distrito de Comas; Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME de los y las señores y señoras regidores y regidoras y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN LOCAL Y CREAR UNA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA MUNICIPALIDAD DE COMAS Artículo Primero.INSTITUCIONALIZAR la transversalización del enfoque de género en todas las áreas, órganos de línea, unidades de la Municipalidad de Comas, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades. Artículo Segundo.- APROBAR LOS LINEAMIENTOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS, LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA GESTIÓN MUNICIPAL, los mismos que en Anexo 1 se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza . Artículo Tercero.- CONFORMAR LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS, como un mecanismo de coordinación, articulación y sostenibilidad para la incorporación del enfoque de género en sus políticas, planes, programas y proyectos, garantizando la eficacia de las intervenciones públicas a favor de la igualdad de género y el cierre de las brechas entre mujeres y hombres, y que estará integrado por: · El Alcalde quien la preside · Las señoras y señores regidores · Gerencia Municipal · Gerencia de Desarrollo Humano · Gerencia de Planificación, presupuesto y racionalización. · Gerencia de Desarrollo Urbano · Gerencia de Seguridad Ciudadana · Gerencia de Desarrollo Económico · Gerencia de Servicios a la ciudad y gestión ambiental · Gerencia de Participación Vecinal

· Gerencia de Comunicación Municipal · Sub Gerencia de Promoción Social DEMUNA y OMAPED · Sub Gerencia de Cultura · Sub Gerencia de Juventudes · Sub Gerencia de Deportes · Otras áreas, Gerencias, Sub Gerencias y Unidades orgánicas que disponga la Gerencia Municipal. Artículo Cuarto.- La Comisión para la igualdad de género de la Municipalidad de Comas, tendrá como funciones las siguientes: · Coordinar y articular con las diferentes áreas de la entidad la identificación de las brechas de género y el análisis de género en todos los diagnósticos, líneas de base, reportes de monitoreo e informes de evaluación que produzcan dichas dependencias, utilizando y generando información desagregada por sexo, edad, área geográfica, nivel ocupacional, condición de discapacidad, etc. · Participar en el diseño, elaboración y/o reformulación de los instrumentos de gestión, a fin de incorporar el enfoque de género en sus objetivos, resultados, metas e indicadores orientados a la igualdad de género. · Proponer estrategias que permitan la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos a cargo de la Entidad. · Gestionar la incorporación de acciones de capacitación para la transversalización del enfoque de género en las políticas y la gestión de la entidad. · Promover políticas y gestión del recurso humano que garanticen la igualdad de género y el fortalecimiento de una cultura organizacional de respeto y valoración de las diferencias de género. · Promover el seguimiento y evaluación de los indicadores y metas en materia de Igualdad de Género. · Emitir semestralmente un informe dirigido al Titular de la Entidad, con el avance de las acciones y/o actividades realizadas en el marco de sus funciones. · Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Quinto.- La Comisión para la Igualdad de Género, deberá instalarse en un plazo no mayor de quince días (15) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Sexto.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión para la igualdad de género elabore su respectivo Reglamento Interno así como su Plan de Acción de Género, que deben ser aprobados por el/la Titular de la Entidad; Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano velar por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Municipal se publicará en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- DISPONER que la Comisión de Trabajo para la Transferencia se encargue de manera directa del cumplimiento de la presente Ordenanza implementando todo lo pertinente de acuerdo a la Directiva. Segundo.- Los integrantes que formaran parte en la Conformación de LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS, serán los Gerentes y Subgerentes, quienes hagan sus veces y/o encargados que se deleguen. En Comas, a los 31 días del mes de octubre del 2018 POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1713686-1

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