Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2018 (18/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de Concejo Nº 495 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 31 de diciembre de 2016, se aprobó el Monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de la Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2017. Que, en atención a lo señalado por la Gerente de Administración Tributaria y Rentas es necesario prorrogar la precitada Ordenanza Nº 248-MDC para el ejercicio 2019. De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º, artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto aprobatorio en forma UNANIME de los señores regidores, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE LA DECLARACION JURADA, LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2019 la vigencia de la Ordenanza Nº 248-MDC que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de la Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio fiscal 2017, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 495-MML y publicado el 31 de diciembre de 2016. Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 5.97 (Cinco y 97/100 Soles) la tasa anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2019 y en S/. 1.32 (Uno y 32/100 Soles) por cada predio anexo o adicional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2019, siempre que previamente se haya cumplido con la publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municineguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1713511-1

POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Visto el Dictamen Nº006-2018-CDHEyBS/MC, de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; Los Informe Nº 056-2018-CMHS-SGPSDO-GDH/MC, y Nº 059-2018-SGPSyD-GDH/MC, de fechas 13 de agosto de 2,018 y 11 de setiembre de 2,018, respectivamente, emitidos por la Sub Gerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED; el Informe Nº 146-2018-GDH/MC, de fecha 19 de setiembre de 2,018, de la Gerencia de Desarrollo Humano; y, el Informe Nº 391-2018-GAJ-MDC, de fecha 03 de octubre de 2,018, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS TECNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GENERO EN LAS POLITICAS, LOS SERVICIOS PUBLICOS Y LA GESTION MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS, y; CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros; Que, la Constitución Política del Perú, declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales Provinciales y distritales son órganos con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se configura como la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre programas sociales, defensa y promoción de derechos, los Gobiernos Distritales ejercen de forma compartida con los Gobiernos Provinciales la promoción de la Igualdad de Oportunidades con criterio de equidad; Que, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing 1995, los Estados partes asumieron el compromiso de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género y adoptar la transversalidad del enfoque de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales, como la estrategia más adecuada para este fin; Que, en este marco normativo se promulgó la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con el objeto de establecer un régimen legal que garantice, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la mencionada Ley en su artículo 4º, establece que es rol del Estado: promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo 6º de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas,

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen institucionalizar y aprobar lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión local y crear una Comisión para la Igualdad de Género de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 555/MC Comas, 31 de octubre del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

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