Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (20/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 009-2018- PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la atención de incidentes en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la misma que, en seis (06) folios forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación junto con la presente Resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Directiva N° 009-2018-PERÚ COMPRAS y la presente Resolución en el Portal Institucional (www.perucompras.gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS Directiva N° 009 - 2018 - PERÚ COMPRAS "DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE INCIDENTES EN LA PLATAFORMA DE CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO" Revisión: Versión 1.0 Elaborado por:Dirección de Acuerdos MarcoRevisado por: Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Ofi cina de Asesoría Jurídica Aprobado por: Jefatura Fecha de aprobación: 15 de noviembre de 2018 I. OBJETIVOEstablecer los lineamientos para la atención oportuna de los incidentes que afectan la operación regular de los usuarios en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. II. FINALIDAD Garantizar la operatividad de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, mediante un proceso de escalamiento de solución de incidencias, que les permita a los usuarios la continuidad de sus operaciones. III. BASE LEGAL 3.1 Decreto Legislativo N° 1018, que crea la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. 3.2 Decreto Supremo N° 364-2015-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. 3.3 Resolución Jefatural N° 096-2016-PERÚ COMPRAS, que aprueba la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. 3.4 Resolución Jefatural N° 069-2017-PERÚ COMPRAS, que aprueba la Directiva N° 018-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la incorporación de Fichas-Producto para los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. 3.5 Resolución N° 007-2017-OSCE-CD, que aprueba la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, denominada “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. 3.6 Resolución de Secretaría General N° 003-2016- PERÚ COMPRAS/SG, que aprueba la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Normas para la formulación, modi fi cación y aprobación de las directivas que se emitan en la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS”. 3.7 Resolución de Secretaría General N° 028-2017- PERÚ COMPRAS/SG, que aprueba la Directiva N° 012-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la elaboración, uso y registro de documentos o fi ciales de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS”.Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias, complementarias y conexas, de ser el caso. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente directiva es de cumplimiento obligatorio para la Dirección de Acuerdos Marco, la O fi cina de Tecnologías de la Información y para los usuarios de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. V. APROBACIÓN, VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓNLa presente directiva será aprobada por la Jefatura de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, su vigencia es permanente y su actualización se efectúa a propuesta de la Dirección de Acuerdos Marco. VI. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los servidores de la Dirección de Acuerdos Marco, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y los usuarios de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. VII. DISPOSICIONES GENERALES7.1 Para efectos de la presente directiva, se entenderá como Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a la herramienta informática que permite gestionar las contrataciones de bienes y servicios que se realizan mediante el método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 7.2 En el marco de la implementación y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, deberá entenderse como incidente en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a cualquier evento que no forma parte del desarrollo habitual del servicio y que causa o puede causar, una interrupción del mismo o una reducción de la calidad, que impida la operación regular de los usuarios en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 7.3 La Dirección de Acuerdos Marco y la O fi cina de Tecnologías de la Información deberán efectuar, de manera coordinada, las acciones correspondientes para atender de manera inmediata los incidentes que puedan afectar el normal funcionamiento de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a fi n de actuar de manera oportuna y e fi caz en caso estos se susciten, garantizando la continuidad de las actividades y restableciendo el servicio en el menor tiempo posible. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS8.1 Cuando la Dirección de Acuerdos Marco tome conocimiento de algún incidente, a través de correo electrónico o vía telefónica, solicitará al usuario que lo reporta remitir un correo electrónico detallando el inconveniente que le impide continuar con el normal funcionamiento de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 8.2 Recibido el correo electrónico señalado en el párrafo precedente, se iniciará el proceso de escalamiento a fi n de lograr la solución del incidente, de acuerdo a su nivel de complejidad, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente: 8.2.1 Soporte de Primer Nivela) El soporte de primer nivel es el punto de contacto de todos los incidentes reportados por los usuarios de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se encuentra compuesto por el personal asistente de la Dirección de Acuerdos Marco. b) El soporte de primer nivel solicita al usuario, el correo electrónico al que se hace referencia en el sub numeral 8.1 de la presente directiva. Asimismo, deberá verifi car que la situación reportada por el usuario de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco constituya un incidente. c) Habiendo determinado que la situación reportada por el usuario mediante correo electrónico se constituye en un incidente, el soporte de primer nivel, deberá buscar posibles soluciones o en su defecto remitir el mismo al