Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 20 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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soporte de segundo nivel mediante correo electrónico, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles. d) La solución planteada por el soporte de primer nivel deberá ser comunicada al usuario de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco mediante correo electrónico quien deberá manifestar su conformidad por el mismo medio, procediéndose al cierre del caso y registro respectivo. En caso de manifestar su no conformidad, el soporte de primer nivel debe buscar una solución alternativa, siguiendo el procedimiento establecido en el literal precedente. e) Si habiendo transcurrido un (01) día hábil de notificada la solución del incidente, el usuario no efectúa la confirmación señalada en el literal precedente, el soporte de primer nivel procede al cierre del caso y efectúa el registro respectivo, dando por atendido el incidente reportado. f) Es responsabilidad del soporte de primer nivel, mantener actualizado el registro de atención de incidentes. 8.2.2 Soporte de Segundo Nivel a) El soporte de segundo nivel se encuentra integrado por los Especialistas y Coordinadores de la Dirección de Acuerdos Marco, o quienes hagan sus veces. b) El soporte de segundo nivel, una vez recibido el correo electrónico por parte del soporte de primer nivel, deberá efectuar la solución del incidente o en su defecto remitir el mismo al soporte de tercer nivel, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles. c) En caso de determinar las posibles soluciones, el soporte de segundo nivel deberá comunicar las mismas al soporte de primer nivel, mediante correo electrónico, para que proceda a su atención y registro dentro del plazo establecido en el párrafo precedente. 8.2.3 Soporte de Tercer Nivel a) El soporte de tercer nivel se encuentra integrado por el Equipo de Implementación de Soluciones de la Oficina de Tecnologías de la Información o quienes hagan sus veces. b) Una vez recibido el correo electrónico del soporte de segundo nivel, deberá efectuar la solución del incidente en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles. c) Si, como parte de las acciones a efectuarse, el soporte de tercer nivel advierte que no podrá resolver el incidente, en el plazo señalado en el párrafo precedente, deberá informar al soporte de segundo nivel la necesidad de una ampliación de plazo, en el mismo día de recibido el correo electrónico. Recibida la solicitud de ampliación de plazo, el soporte de segundo nivel, en el mismo día, deberá comunicarla al soporte de primer nivel a fin éste comunique la ampliación de plazo al usuario y proceda al registro. d) Resuelto el incidente, el soporte de tercer nivel remitirá en el mismo día, mediante correo electrónico, la información correspondiente al soporte de segundo nivel para conocimiento y revisión, y éste a su vez, reenviará la información al soporte de primer nivel para que proceda a su atención y registro. En caso el soporte de segundo nivel no se encuentre conforme con la solución planteada, deberá comunicarlo al soporte de tercer nivel vía correo electrónico en un plazo máximo de un (1) día hábil. e) Ante la observación comunicada por el soporte de segundo nivel a la propuesta de solución, se proseguirá conforme lo señalado en los literales b) y c) del presente numeral. 8.3 En caso, la Dirección de Acuerdos Marco, en el desarrollo de sus funciones, advierta algún incidente, iniciará de oficio el proceso de escalamiento de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente directiva. IX. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS

Dirección de Acuerdos Marco puede requerir dicho reporte cuando lo estime pertinente. 8.3 El soporte de segundo nivel, en coordinación con el Director de la Dirección de Acuerdos Marco, podrá disponer que el soporte de primer nivel remita de manera directa, mediante correo electrónico, al soporte de tercer nivel el incidente reportado por el usuario. X. GLOSARIO DE TÉRMINOS 10.1 Incidente Cualquier evento que no forma parte del desarrollo habitual del servicio y que causa, o puede causar una interrupción del mismo o una reducción de la calidad de dicho servicio. 10.2 Proceso de escalamiento Consiste en resolver paso a paso un incidente, de modo que cada nivel asuma un cierto grado de complejidad. No todo incidente tiene la misma dificultad, y dependiendo de esto, se traslada al nivel superior inmediato 10.3 Usuario Personas naturales o jurídicas, que durante el uso de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco reporten algún incidente que afecte el normal funcionamiento. 10.4 Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Es una herramienta informática que permite gestionar las contrataciones de bienes y servicios que se realizan mediante el método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. XI. ANEXO: Diagrama de Flujo - Atención de Incidentes en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 1714020-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional del Departamento de Loreto
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 225-2018/SIS Lima, 16 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 046-2018-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 251-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Conjunto Nº 0072018-SIS/GNF/SGRF-SGF/MLR-VMMG con Proveído N° 779 -2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe N° 562-2018-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 862-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, siendo que a través de su artículo 10 dispone que "(...) los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. (...)"; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento

8.1 La Dirección de Acuerdos Marco establecerá los datos mínimos que deberán ser registrados en el reporte de incidentes a cargo del soporte de primer nivel. 8.2 El soporte de primer nivel, en coordinación con el soporte de segundo nivel, deberán informar de manera trimestral al Director de la Dirección de Acuerdos Marco los incidentes reportados, debiendo identificar oportunidades de mejora a fin de coadyuvar a la solución de los incidentes. Sin perjuicio de ello, el Director de la

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