Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de noviembre de 2018 /

El Peruano

la Universidad de los Andes ­ Bogotá - Colombia; se efectuarán con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, con afectación a la meta 15-2018 Apoyo Académico, de acuerdo al siguiente detalle:
NOMBRES Y APELLIDOS Gedione Guizado Condor ESCUELA PROFESIONAL PAÍS PASANTÍA PRESUPUESTO S/. 6,300.00

II Congreso ADMINISTRACIÓN COLOMBIA Internacional DE EMPRESAS de Mercados Financieros

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana del Pilar Minaya Guiffor, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00417-2018-JEE-CALL/JNE, del 12 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 20 de junio de 2018, Ana del Pilar Minaya Guiffor, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao (fojas 152 y 153). 50 Mediante Resolución N° 00148-2018-JEE-CALL/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 143 a 148), el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, otorgándole el plazo de ley para subsanar las siguientes observaciones: a) Se presente el plan de gobierno de la organización política en físico y el formato resumen del Plan de Gobierno, debidamente firmado y sellado en cada una de sus hojas por la personera legal. b) Se presenten las declaraciones juradas simples de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, por cada uno de los candidatos integrantes de la presente lista, debidamente firmada y con huella dactilar. c) Se subsane lo establecido en el considerando14 de la referida resolución. d) Se presenten los recibos váucher de pagos originales por concepto de tasa establecida para la inscripción de Humberto Méndez Saldaña y Luz Edith Maíz Díaz. e) Se presente documentos, con fecha cierta, originales o copias legalizadas que acrediten cuando menos dos años continuos de domicilio en la circunscripción en la que se postula del candidato a alcalde Arturo Israel Herrera Espinoza y los candidatos a regidores Humberto Méndez Saldaña, Luz Edith Maíz Díaz y Manuel Epifanio Alarcón Rodríguez. Con fecha 27 de junio de 2018 (fojas 61), la personera legal presentó el escrito de subsanación respecto de todos los extremos observados por el JEE dentro del plazo de ley. Mediante Resolución N° 00417-2018-JEE-CALL/ JNE, de fecha 12 de julio de 2018 (fojas 54 a 59), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política recurrente en la medida que no cumplieron con subsanar la observación respecto a la presentación del Plan de Gobierno, siguiendo las formalidades establecidas por la norma electoral vigente. Respecto al Recurso de Apelación: Con fecha 26 de julio de 2018 (fojas 6 a 8), la personera legal titular interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00417-2018-JEE-CALL/JNE bajo los siguientes argumentos: a) Si bien es cierto no se cumplió con ingresar los datos del plan de gobierno al formato resumen ni se cargó el archivo digital en el Sistema Informático Declara, sí se presentó el archivo digital (en disco) del Plan de Gobierno, así como en físico impreso, sellado y firmado, salvo se omitió la firma de los folios 145 a 162, sin embargo, sí contaban con el sello oficial del partido. b) El hecho de no contar con la firma no amerita que se rechace la inscripción de una lista completa de un partido político, ya que así recorta el derecho fundamental a la participación política. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan la procedencia de la solicitud de inscripción y plan de gobierno: 1. El artículo 23-A de la Ley de Organizaciones Políticas hace mención a la entrega del Plan de

Artículo Tercero.- AUTORIZAR el otorgamiento del monto de la Subvención económica de los gastos que deriven de la participación de la estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas, Ruth Maribel Huamán Allccahuamán, en la pasantía internacional denominado "Visita a las Instalaciones del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey", que se realizará del 09 al 18 de noviembre de 2018, en la ciudad de Monterrey - México; se efectuará con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, con afectación a la meta 15-2018 Apoyo Académico, de acuerdo al siguiente detalle:
NOMBRES Y APELLIDOS Ruth Maribel Huamán Allccahuamán ESCUELA PROFESIONAL PAÍS PASANTÍA PRESUPUESTO S/. 6,300.00

Visita a las Instalaciones INGENIERÍA DE MÉXICO del Instituto Tecnológico SISTEMAS y de Estudios Superiores de Monterrey

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados estudiantes y docente, deberán presentar ante el Jefe inmediato o autoridad académica correspondiente, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 9 de las Bases del Concurso para la Asignación de Fondos para Pasantías Internacionales. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente resolución de Autorización de viaje, en el Diario Oficial el Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección del Departamento Académico de Ciencias Empresariales, Ingeniería y Tecnología Agroindustrial e Ingeniería y Tecnología Informática, Dirección de Escuelas Profesionales de Administración de Empresas, Ingeniería Agroindustrial e Ingeniería de Sistemas, Dirección General de Investigación e Innovación, Dirección General de Administración, adoptar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO LUIZAR OBREGÓN Presidente de la Comisión Organizadora FREDY TAIPE PARDO Secretario General 1713988-2

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan la Res. N° 00417-2018-JEE-CALL/ JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de organización política
RESOLUCIÓN N° 1665-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022662 CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018017003) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

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