Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 20 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; quien por Resolución Administrativa N° 397-2018-P-PJ de fecha 29 de octubre de 2018, se integró a este Órgano de Gobierno para completar el noveno periodo de sesiones agosto 2017 - agosto 2019, con efectividad a partir del 30 de octubre del año en curso. Segundo. Que, se encuentra pendiente la designación del Consejero responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR 0067; responsable de la Comisión de Hitos Estadísticos; y del representante suplente ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 675-2018 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora doctora Judith Maritza Jesús Alegre Valdivia, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como: a) Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR 0067. b) Consejera Responsable de la Comisión de Hitos Estadísticos; y, c) Consejera Representante suplente ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, señora Consejera designada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1714035-2

personales, solicitando que su último día efectivo de labores sea el 30 de setiembre de 2018. Segundo. Que el funcionario renunciante fue designado mediante Resolución Administrativa N° 0992018-CE-PJ, del 14 de marzo de 2018. En consecuencia, evaluada la renuncia formulada; en mérito al Acuerdo N° 678-2018 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, en vía de regularización, la renuncia formulada por el señor abogado Marco Antonio Mamani Yana, al cargo de Coordinador I - Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con efectividad al 1 de octubre de 2018. Artículo Segundo. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, funcionario interesado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1714035-3

Expresan reconocimiento a los ganadores del Concurso de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a Jueces Superiores, y felicitan a Cortes Superiores
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 277-2018-CE-PJ Lima, 14 de noviembre de 2018 VISTO: El Oficio N° 628-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo da cuenta a este Órgano de Gobierno, el resultado de la evaluación y calificación de las 23 propuestas presentadas en el Concurso de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, del Santa, Ica, Junín, La Libertad, Lima Este. Lima Norte, Tacna, Tumbes y Ventanilla, informando que conforme al artículo 7° del Reglamento que regula dicho concurso, aprobado por Resolución Administrativa N° 255-2016-CE-PJ y modificado por Resolución Administrativa N° 260-2018-CE-PJ, se llevaron a cabo tres etapas, siendo éstas las siguientes: a) Verificación de formatos y requisitos, b) Elección de finalistas; y, c) Elección de las dos propuestas ganadoras, que fueron las Cortes Superiores de Justicia del Santa y La Libertad, con las prácticas denominadas "Implementación del Monitoreo de Indicadores de Celeridad Procesal en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa" y "Audiencia Conjunta", respectivamente; al haber obtenido los mayores puntajes de acuerdo al cuadro de calificación adjuntado al referido oficio. Motivo

Aceptan renuncia de Coordinador I Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 269-2018-CE-PJ Lima, 8 de noviembre de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 099-2018-CEPJ, de fecha 14 de marzo de 2018; Oficio N° 567-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Oficio N° 628-2018-P-CSJCA-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el oficio cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, comunicando que el señor abogado Marco Antonio Mamani Yana, quien se desempeña como Coordinador I - Administrador del Módulo Corporativo Laboral de dicha Corte Superior, ha formulado renuncia al cargo por razones estrictamente

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