Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2018 (20/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 20 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Gobierno y Publicación, al respecto en su primer párrafo establece: "Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su plan de gobierno del nivel que corresponda, además el tercer párrafo del citado artículo dice: "El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a su página web los planes de gobierno de dichas organizaciones políticas durante todo el proceso electoral general, regional o municipal , según sea el caso. Posteriormente mantiene solo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos durante todo su período de gobierno". 2. El artículo 15 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales establece: "El personero legal de la organización política, con el código de usuario y la clave de acceso asignados, debe digitar los datos en el "Formato Resumen del Plan de Gobierno", así como cargar el archivo digital que contiene el plan de gobierno, en el Sistema Informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE". 3. El artículo 16.1 del Reglamento dice: "El plan de gobierno, firmado en cada una de las páginas por el personero legal y la impresión del formato resumen del mismo se presentan junto con la solicitud de inscripción de las candidaturas ante el JEE competente". 4. El artículo 25 del Reglamento hace referencia a los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos, al respecto, el numeral 25.4 establece: "El documento que contiene el plan de gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal y el impreso del formato resumen del plan de gobierno, de conformidad con el artículo 16° del presente reglamento". 5. El artículo 28 numeral 28.2 del Reglamento establece "subsana la observación advertida el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos, Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos o del o los candidatos o de la lista de ser el caso". Análisis del caso concreto 6. Sobre el ingreso del Plan de Gobierno y Formato Resumen en el Sistema Informativo Declara, si bien es cierto que el JEE otorgó dos días a fin de que subsane la omisión en su presentación, empero, al no otorgar la posibilidad de que estos datos se ingresen a dicho sistema informático Declara ­tanto el Plan de Gobierno como el Formato Resumen­ entonces, se evidencia una restricción respecto a la interpretación y aplicación que se le debe otorgar en los casos relacionados a esas omisiones. No puede considerarse una modificación a los antes mencionados, ya que estos no fueron ingresados al sistema; así, puesto que el numeral 2 del artículo 16 del Reglamento solo se aplica una vez que la organización política haya tenido la oportunidad de presentar debidamente su solicitud de inscripción, oportunidad que abarca la posibilidad de subsanación conforme el 28.1 del artículo 28 del Reglamento, entonces, la Resolución N° 00148-2018-JEE-CALL/JNE, respecto a la subsanación de dicha observación, no otorga efectiva oportunidad a la organización política recurrente. Ahora, si bien es cierto que el recurrente presentó el Plan de Gobierno en físico, con la omisión de la suscripción de sus algunas páginas, esto no es óbice para tener por subsanada la omisión de corroborarse que el contenido del mismo corresponde a lo presentado de manera digital; esto sin perjuicio de exhortar a que la personera legal de la recurrente presente mayor celo en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, corresponde al JEE, autorizar y supervisar la correcta ejecución del procedimiento para completar en el sistema de información el contenido relativo al Plan de Gobierno y Formato Resumen, el mismo que se sigue en los casos, en los que como resultado de la calificación, el JEE advierte que el Plan de Gobierno se encuentra ausente o incompleto en el sistema.

7. Finalmente, cabe precisar que este pronunciamiento versa respecto al agravio indicado en el recurso de apelación; en ese sentido, se revoca la resolución venida en grado únicamente respecto a dicho extremo relacionado a Plan de Gobierno y Formato Resumen. Por los considerandos expuestos, corresponde amparar el recurso de apelación venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana del Pilar Minaya Guiffor, personera legal titular de la organización política El frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00417-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, únicamente en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política por no haber cumplido con presentar el Plan de Gobierno. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao ordene, mediante resolución, el ingreso de la información contenida en el Plan de Gobierno y Formato Resumen en los sistemas de información, conforme a los documentos físicos presentados por la organización política y supervise el cumplimiento del procedimiento para completar la referida información. Asimismo, que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1714147-1

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 1716-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021809 SAMUEL PASTOR - CAMANÁ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (ERM.2018015536) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Favio Efraín Chávez Núñez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Independiente Arequipa Mía, en contra de la Resolución N° 00276-2018-JEE-CMNA/ JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Eliseo Falcón Falcón, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

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