Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 21 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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tiene su fuente en la Constitución y en la Ley; que cada entidad es competente para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de sus atribuciones; Que, el literal i) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, habilita al Consejo Directivo a crear o desactivar Secretarías Técnicas; Que, en el mismo sentido, el literal l) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, precisa que el Consejo Directivo tiene atribuidas competencias para crear y suprimir Secretarías Técnicas para las Comisiones y Salas del Tribunal del Indecopi; Que, el literal h) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, establece que las Comisiones cuentan con una o más Secretarías Técnicas; Que, en ese mismo sentido, el artículo 43 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas que dependen funcionalmente de aquella; Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2009PCM y sus modificatorias, precisa las funciones de la Secretaría Técnica, en relación a su adscripción a una Comisión específica; Que, en ejecución del Acuerdo Nº 031-2017, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2017-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de mayo de 2017, aprobó la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad por el período de seis (6) meses y cuyas funciones se iniciaron el 10 de agosto de 2017 según Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 133-2017-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de agosto de 2017; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 028-2018-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero de 2018, se aprobó la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica mencionada por tres (3) meses adicionales que vencían el 10 de mayo de 2018, por lo que la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 073-2018-INDECOPI/COD publicada en el Diario Oficial El Peruano en esa fecha, dispuso la desactivación y conclusión de sus funciones; Que, adicionalmente, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2017-INDECOPI/ COD estableció que vencido el periodo de adscripción, la Presidencia del Consejo Directivo, dispondría la desactivación de la referida Secretaría Técnica, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del lndecopi de La Libertad, así como la creación y desactivación consecutiva de una Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas que estará adscrita a las Comisiones de las Oficinas Regionales del lndecopi de Piura, Arequipa, Junín, lca y Cusco, respectivamente; Que, asimismo, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 073-2018-INDECOPI/ COD, dispuso que el 11 de mayo de 2018 es la fecha de inicio de las funciones de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del lndecopi de Piura, por un período de seis (6) meses; Que, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2018-INDECOPI/COD, designó al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, con efectividad al 11 de mayo de 2018; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos

técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo Nº 128-2018 de fecha 31 de octubre de 2018, aprobó la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura por seis (6) meses adicionales, con fecha de finalización al 12 de mayo de 2019; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Oficinas Regionales y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura por seis (6) meses adicionales, cuya fecha de finalización será el 12 de mayo de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1714052-3

Designan miembros de las Comisiones Adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de Lambayeque, Junín y Loreto
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 216-2018-INDECOPI/COD Lima, 14 de noviembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 0059-2018/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 0062-2018/GOR-INDECOPI , el Informe Nº 00632018/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 0199-2018/GRH, el Informe Nº 0200-2018/GRH, el Informe Nº 206-2018/GRH, el Memorándum Nº 2339-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 765-2018/GEL, el Memorándum Nº 2253-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 747-2018/GEL, el Memorándum Nº 2272-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 0752-2018/GEL, el Informe Nº 111-2018/GEG, el Informe Nº 112-2018/GEG, el Informe Nº 113-2018/GEG y el Informe Nº 118-2018/ GEG; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de

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