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42 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de noviembre de 2018 / El Peruano Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 275-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2013, se designó al señor Javier Alfredo Penalillo Pimentel, como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 279-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de noviembre de 2013, se designó al señor Edison Paul Tabra Ochoa, como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Junín; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 137-2018-INDECOPI/COD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de agosto de 2018, se aceptó la renuncia de la señora Marianella Lissette Chimpen Aldana, como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Loreto; Que, estando próximo a cumplirse el plazo de cinco (5) años de la designación de los comisionados Javier Alfredo Penalillo Pimentel y Edison Paul Tabra Ochoa, y teniendo presente la aceptación de la renuncia efectuada mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 137-2018-INDECOPI/COD, así como los documentos de vistos, resulta pertinente efectuar la reconformación de las Comisiones adscritas a las O fi cinas Regionales del INDECOPI de Lambayeque, de Junín y de Loreto, a fi n de que dichos órganos colegiados cuenten con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 125-2018 del 31 de octubre de 2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a los señores Javier Alfredo Penalillo Pimentel y Edison Paul Tabra Ochoa, como miembros de las Comisiones adscritas a las O fi cinas Regionales del INDECOPI de Lambayeque y Junín, respectivamente, por un período adicional; así como al señor José Enrique Reátegui Ríos, como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Loreto; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Ofi cinas Regionales y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Javier Alfredo Penalillo Pimentel como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Lambayeque, por un período adicional, con efectividad al 21 de noviembre de 2018. Artículo 2º.- Designar al señor Edison Paul Tabra Ochoa como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Junín, por un período adicional, con efectividad al 21 de noviembre de 2018. Artículo 3º.- Designar al señor José Enrique Reátegui Ríos como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Loreto, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1714055-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban el “Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Terminales Terrestres” y el “Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Establecimientos de Hospedaje” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 344-2018-MIGRACIONES Lima, 19 de noviembre de 2018VISTOS, los Memorandos N° 003335-2018-SM/ MIGRACIONES y N° 003338-2018-SM/MIGRACIONES, ambos de fecha 03 de agosto de 2018, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 000013-2018-GRC-PP/MIGRACIONES, de fecha 13 de septiembre de 2018 y el Memorando N° 002115-2018-PP/MIGRACIONES de fecha 14 de septiembre de 2018, ambos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000619-2018-AJ/MIGRACIONES, de fecha 14 de noviembre de 2018, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como Organismo Público adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Asimismo, de acuerdo al acotado Decreto Legislativo, entre las funciones de MIGRACIONES se encuentran las de admisión, impedimento y control del ingreso, salida y permanencia legal de las personas extranjeras en el país, así como las de impedir el ingreso o la salida a personas nacionales y extranjeras que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente; En ese mismo sentido, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, señala que MIGRACIONES puede realizar actividades de fi scalización y veri fi cación para comprobar que las personas extranjeras, así como las personas naturales y jurídicas domiciliadas, cumplan con las obligaciones contenidas en las normas migratorias; En ese contexto, resulta necesaria la aprobación de Protocolos en los que se establezcan las disposiciones aplicables a las actividades de veri fi cación y fi scalización migratoria, tanto en los Terminales Terrestres como en los Establecimientos de Hospedaje y a las personas extranjeras alojadas en dichos establecimientos, realizadas por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en el marco de sus atribuciones establecidas en la ley, y que cuenten con carácter reservado, en virtud de la naturaleza de la información contenida, la misma que se encuentra vinculada a la seguridad nacional, orden interno y orden público; Dentro de ese marco, mediante los Memorandos N° 003335-2018-SM/MIGRACIONES y N° 003338-2018-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios propone los proyectos de Protocolo de Veri fi cación y Fiscalización Migratoria referente a los Terminales Terrestres y Establecimientos de Hospedaje, para su consideración y aprobación de corresponder; Estando a lo propuesto con los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Servicios Migratorios, y las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia