Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 275-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2013, se designó al señor Javier Alfredo Penalillo Pimentel, como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 279-2013-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2013, se designó al señor Edison Paul Tabra Ochoa, como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Junín; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 137-2018-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto de 2018, se aceptó la renuncia de la señora Marianella Lissette Chimpen Aldana, como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto; Que, estando próximo a cumplirse el plazo de cinco (5) años de la designación de los comisionados Javier Alfredo Penalillo Pimentel y Edison Paul Tabra Ochoa, y teniendo presente la aceptación de la renuncia efectuada mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 137-2018-INDECOPI/COD, así como los documentos de vistos, resulta pertinente efectuar la reconformación de las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de Lambayeque, de Junín y de Loreto, a fin de que dichos órganos colegiados cuenten con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 125-2018 del 31 de octubre de 2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a los señores Javier Alfredo Penalillo Pimentel y Edison Paul Tabra Ochoa, como miembros de las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de Lambayeque y Junín, respectivamente, por un período adicional; así como al señor José Enrique Reátegui Ríos, como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Oficinas Regionales y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Javier Alfredo Penalillo Pimentel como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque, por un período adicional, con efectividad al 21 de noviembre de 2018. Artículo 2º.- Designar al señor Edison Paul Tabra Ochoa como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Junín, por un período adicional, con efectividad al 21 de noviembre de 2018. Artículo 3º.- Designar al señor José Enrique Reátegui Ríos como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Loreto, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1714055-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Aprueban el "Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Terminales Terrestres" y el "Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Establecimientos de Hospedaje"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 344-2018-MIGRACIONES Lima, 19 de noviembre de 2018 VISTOS, los Memorandos N° 003335-2018-SM/ MIGRACIONES y N° 003338-2018-SM/MIGRACIONES, ambos de fecha 03 de agosto de 2018, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 000013-2018-GRCPP/MIGRACIONES, de fecha 13 de septiembre de 2018 y el Memorando N° 002115-2018-PP/MIGRACIONES de fecha 14 de septiembre de 2018, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000619-2018-AJ/MIGRACIONES, de fecha 14 de noviembre de 2018, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, como Organismo Público adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Asimismo, de acuerdo al acotado Decreto Legislativo, entre las funciones de MIGRACIONES se encuentran las de admisión, impedimento y control del ingreso, salida y permanencia legal de las personas extranjeras en el país, así como las de impedir el ingreso o la salida a personas nacionales y extranjeras que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente; En ese mismo sentido, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, señala que MIGRACIONES puede realizar actividades de fiscalización y verificación para comprobar que las personas extranjeras, así como las personas naturales y jurídicas domiciliadas, cumplan con las obligaciones contenidas en las normas migratorias; En ese contexto, resulta necesaria la aprobación de Protocolos en los que se establezcan las disposiciones aplicables a las actividades de verificación y fiscalización migratoria, tanto en los Terminales Terrestres como en los Establecimientos de Hospedaje y a las personas extranjeras alojadas en dichos establecimientos, realizadas por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en el marco de sus atribuciones establecidas en la ley, y que cuenten con carácter reservado, en virtud de la naturaleza de la información contenida, la misma que se encuentra vinculada a la seguridad nacional, orden interno y orden público; Dentro de ese marco, mediante los Memorandos N° 003335-2018-SM/MIGRACIONES y N° 003338-2018-SM/ MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios propone los proyectos de Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria referente a los Terminales Terrestres y Establecimientos de Hospedaje, para su consideración y aprobación de corresponder; Estando a lo propuesto con los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Servicios Migratorios, y las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia

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