Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2018 (21/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 21 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

45

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, funcionario designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1714572-1

de los mencionados módulos, los órganos jurisdiccionales transitorios podrán ser reubicados a otras Cortes Superiores de Justicia del país. Cuarto. Que, al respecto, la Oficina de Productividad Judicial informa a este Órgano de Gobierno lo siguiente: i) Como consecuencia de la creación del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ, el número de juzgados de familia asignados en el referido Distrito Judicial se incrementó de trece a veinte; por lo que, considerando que el Distrito de José Leonardo Ortiz se encuentra ubicado a 10 minutos de la Sede de la Corte Superior (Chiclayo), y que cuenta con un Juzgado de Familia Permanente, resulta recomendable que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, cuyo funcionamiento con turno abierto vence el 30 de noviembre de 2018, conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 192-2018-P-CE-PJ, sea reubicado al Distrito Judicial del Callao, como Primer Juzgado de Familia Transitorio. ii) De igual modo, se precisa que a partir de la creación del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Lima Norte, conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ, el número de juzgados de familia asignados al referido Distrito Judicial se incrementó de quince a veinticuatro; y, considerando que el Distrito de Independencia, sede de dicha Corte Superior cuenta con dieciocho Juzgados de Familia (diecisiete permanentes y uno transitorio), resulta recomendable que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Independencia, cuyo funcionamiento con turno cerrado vence el 31 de diciembre de 2018, conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 192-2018-P-CE-PJ, sea reubicado al Distrito Judicial del Callao, como Segundo Juzgado de Familia Transitorio; y, iii) En este sentido, se concuerda con la propuesta presentada por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, respecto a que el Quinto Juzgado de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao sea subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; así como en la asignación de dos juzgados de familia transitorios, para tramitar los expedientes de la mencionada subespecialidad de familia, a través de la reubicación temporal del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, y del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; a la Corte Superior de Justicia del Callao como Primer y Segundo Juzgados de Familia Transitorios del citado Distrito Judicial. Quinto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 681-2018 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial El Peruano, la competencia funcional del Quinto Juzgado de Familia de la Corte Superior de

Modifican competencia funcional y reubican órganos jurisdiccionales a la Corte Superior de Justicia del Callao, y disponen diversas acciones de administración en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lambayeque y Lima Norte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 270-2018-CE-PJ Lima, 8 de noviembre de 2018 VISTOS: Los Oficios Nros. 180 y 183-2018-CJG-P/PJ, cursados por la señora Jueza Suprema doctora Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; y, el Oficio N° 846-2018-OPJ-CNPJCE/PJ, remitido por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ, de fecha 15 de junio de 2016, se creó a partir del 1 de agosto de 2016, entre otros órganos jurisdiccionales, el Quinto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, con competencia en todo el referido Distrito Judicial, el cual tramita todas las subespecialidades de los procesos de familia. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ del 12 de setiembre de 2018, se crearon a partir del 15 de octubre del mismo año, los Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima Este y Lima Norte. Tercero. Que la señora Jueza Suprema doctora Elvia Barrios Alvarado, en su condición de Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, remite el Informe N° 12-2018-ST-CJG/PJ, que evaluó la carga procesal de los cinco Juzgados de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, que vienen atendiendo casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en aplicación de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; señalándose en dicho informe que el número de denuncias sobre esta materia llegaría a 9,090 a diciembre del presente año. Por lo que, se concluye que el Distrito Judicial del Callao requiere de un Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para atender dicha carga procesal de manera exclusiva y célere. Sin embargo, la referida Comisión informa que por un aspecto de carácter presupuestal, no sería posible la implementación del mencionado Módulo Judicial Integrado; razón por la cual señala que en tanto no se logre materializar su creación, el mencionado Quinto Juzgado de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao podría subespecializarse en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y, además, que se asigne a la Corte Superior dos Juzgados de Familia Transitorios, para que apoyen temporalmente en la descarga procesal, y cuando se efectúe la creación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.