Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 25 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de los decretos de urgencia, asimismo, el Tribunal Constitucional precisa en la citada sentencia que ante el vacío normativo generado a partir de la emisión de la sentencia y para evitar incertidumbre jurídica, podrían aplicarse analógicamente las normas que regulan la publicidad estatal en medios de comunicación públicos al ámbito de la publicidad estatal en medios de comunicación privados, hasta que se emita una nueva regulación sobre la materia; Que, de conformidad con el artículo 204 de la Constitución Política del Perú, la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial, siendo que, al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto; Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y modificatorias, establecen que la Oficina de Imagen Institucional es la unidad orgánica de la Secretaría General encargada de asesorar a la Alta Dirección en la formulación e implementación de estrategias de comunicación y realizar el seguimiento y análisis de la información emitida por los medios sobre temas del Ministerio; siendo responsable de proponer a la Alta Dirección las estrategias de comunicación preactiva y reactiva del Sector; así como planificar, ejecutar y supervisar la difusión de las actividades del Ministerio y diseñar estrategias que contribuyan a fortalecer su imagen ante la opinión pública, entre otras funciones específicas; Que, la Oficina de Imagen Institucional, mediante el Informe N° 016-2018-MTC/0.4.04/JTT, sustenta la necesidad de modificar el Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, toda vez que al haberse declarado inconstitucional la Ley N° 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano, corresponde replantear el plan de medios de la "Campaña Unidos Salvemos Vidas", considerando su difusión a través de medios de comunicación privados, asimismo, a efectos de incorporar la campaña publicitaria "Lanzamiento 2018" del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, que será ejecutada bajo la responsabilidad y supervisión de la Gerencia de Comunicaciones, Comercial y Mercadotecnia del referido Proyecto Especial; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe N° 0428-2018MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, emite opinión favorable respecto a la modificación del Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, precisando entre otros aspectos, que la campaña publicitaria "Lanzamiento 2018" del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, se enmarca en el Objetivo Estratégico Institucional N° 07 "Preparar y Desarrollar los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en cumplimiento de Decreto Legislativo N° 1335" del Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 794-2017-MTC/01; Que, atendiendo a los fundamentos citados en los considerandos precedentes, es necesario modificar el Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007MTC y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan de Estrategia Publicitaria 2018 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 578-2018MTC/01, en los términos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1716319-3

Aprueban ejecución de la expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Tramo N° 2 del Corredor Vial interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari)" y su valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 931-2018 MTC/01.02 Lima, 23 de noviembre de 2018 Visto: El Memorándum N° 3414-2018-MTC/20 del 22 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo N° 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos­ Inambari) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor

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