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101 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / UIT = S/ 4,150Nº DERECHO TRÁMITENº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO (I) COSTO ( C ) % COBERTURA S/ S/ (I / C) SUBGERENCIA DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD Y GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 10.01 Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones para: a) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo 88.80 88.88 99.91% 20 b) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo medio 113.00 113.02 99.98% 21 10.02 Renovación del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones para: a) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo 85.10 85.16 99.92% 22 b) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo medio 97.80 97.87 99.93% 23 10.03 Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones para: a) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto 291.00 291.02 99.99% 24 b) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo muy alto 592.10 592.12 100.00% 25 10.04 Renovación del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones para: a) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto 241.40 241.41 100.00% 26 b) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo muy alto 463.20 463.24 99.99% 27 10.05 Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos: Hasta 3000 personas a) Espectáculos realizados en recintos o edi fi caciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certi fi cado de ITSE 149.50 149.59 99.94% 28 b) Espectáculos realizados en edi fi caciones o recintos cuya actividad es distinta a la fi nalidad para la cual se otorgó el Certi fi cado de ITSE 164.80 164.83 99.98% 29 c) Espectáculos realizados en la vía pública en un área con fi nada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo 180.00 180.08 99.95% 30 SUBGERENCIA DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD Y GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 10.06 Duplicado del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones 15.10 15.11 99.91% 31 1/ UIT vigente en el año 2018 = S/ 4,150.00 Fuente: Expediente Ordenanza Nº 346-MDPPElaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo rati fi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza Nº 346-MDPP, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, de corresponder. Cabe indicar que es responsabilidad de la Municipalidad adecuarse a los cambios normativos que se den. (Artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444). La aplicación de la Ordenanza materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 27444 y modi fi catorias, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. (Artículo 52 del TUO de la Ley Nº 27444). Finalmente, es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra por lo que tiene dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 2085, norma que regula el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1716722-1