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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano en la Universidad de Nariño (Pasto - Colombia), por lo que solicita el permiso, pago de pasajes y Lima - Colombia, Colombia – Lima y una asignación económica para gastos de alimentación y alojamiento. CONSIDERANDO:Que, en la Ley Universitaria Nº 30220 en su artículo 8 establece la Autonomía universitaria. El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable; Que, la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, por Resolución Sub Directoral Nº 696-2018-CONCYTEC-DPP-SDCTT del 4 de junio de 2018 declara procedente la solicitud presentada por el señor David Salazar Espinoza, acreditando el cumplimiento con los requisitos señalados en el numeral 5.1., del artículo 5º del Reglamento REGINA, referido al artículo cientí fi co en revista indizada (…); Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 0082-2018-UNDAC-C.U., del 24/01/2018 se aprobó la Directiva Nº 002-2018-CU-UNDAC “Directiva para Otorgamiento Pasajes, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios de Funcionarios y Servidores de la UNDAC”; y el numeral IX. 9.1 indica: “el otorgamiento de los pasajes y viáticos internacionales están sujetos a la Ley Nº 27619, el D.S. Nº 047-2002-PCM y el D.S. Nº 056-2013-PCM, que establece las condiciones, procedimientos, monto de viáticos y la rendición de cuentas de los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y están regulados de conformidad al Art. 10, Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Que, el Dr. David Elí Salazar Espinoza, docente ordinario de la Esc. Form. Prof. de Educación Secundaria, mediante solicitud el 13 de setiembre de 2018 comunica a la Dirección de su Escuela que su Ponencia La Poesía Minera Contemporánea en el Perú fue aprobada y será sustentada en el XIV Congreso Internacional de Literatura: Memoria e Imaginación de América Latina y el Caribe (Por los derroteros de la oralidad la escritura), y del XIII Encuentro Internacional de Etnoliteratura, a realizarse los días del 6, 7, 8 y 9 de noviembre de 2018 en la Universidad de Nariño (Pasto - Colombia), por tanto solicita el permiso, pago de pasajes: Lima - Colombia, Colombia - Lima y una asignación económica para gastos de alimentación y alojamiento, y la Dirección de la Escuela el 17 de setiembre de 2018 remite al Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, siendo aprobado la autorización del viaje en la sesión del Consejo de Facultad del 24 de otubre de 2018 y solicita el apoyo fi nanciero luego es remitido al Vicerrector Académico para los procedimientos y autorización del viaje a través del Consejo Universitario; Que, el XIV Congreso Internacional de Literatura: Memoria e Imaginación de América Latina y el Caribe (Por los derroteros de la oralidad la escritura), y el XIII Encuentro Internacional de Etnoliteratura, tiene como objetivo intercambiar experiencias investigativas y creativos en torno a la diversidad literatura e cultural de América Latina y el Caribe; De conformidad con los dispuesto por el artículo 59º numeral 59.14 de la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto vigente y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 18-2018 de fecha 06 de noviembre del 2018; y, El señor Rector en uso de las facultades que le confi ere la ley. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la participación del Dr. David Elí Salazar Espinoza para la presentación de la ponencia “La Poesía Minera Contemporánea en el Perú” en el XIV Congreso Internacional de Literatura: Memoria e Imaginación de América Latina y el Caribe” en la Universidad de Nariño a desarrollarse en San Juan de Pasto - Colombia, los días 6, 7, 8 y 9 de noviembre de 2018. Artículo Segundo.- El docente deberá realizar la rendición de cuentas para el reembolso de los gastos adjunto de los documentos según el siguiente detalle: S/. 1,479.00 Soles de pasajes aéreos (ida y vuelta) Lima - Colombia y Colombia - Lima; y una asignación económica de S/. 900.00 de los gastos de alimentación y alojamiento a favor del Dr. David Elí Salazar Espinoza. Artículo Tercero.- Dentro del término de la distancia el docente indicado en el artículo segundo, presentará al Consejo Universitario, un informe de las acciones realizadas y los logros obtenidos en el congreso; asimismo, presentará la rendición de cuentas, de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- Conceder el permiso correspondiente al Dr. David Elí Salazar Espinoza desde el día martes 06 al viernes 09 de noviembre de 2018, previo al compromiso suscrito de recuperación de clases. Artículo Quinto.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la certi fi cación de los gastos que genere la presente Resolución. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE YALI RUPAY Rector OSCAR ABEL FIGUEROA MEJÍA Secretario General 1716455-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución que declaró improcedente lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1902-2018-JNE Expediente N° ERM.2018025673 VILLA EL SALVADOR–LIMA–LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2018016279)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 0281-2018-JEE-LIS2/JNE, del 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Anamelva Campo García personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia de Lima, departamento de Lima.