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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 El Peruano / 5. Además, establece en el referido artículo que las modalidades de elección de los candidatos se realizarán conforme a cualquiera de las modalidades en el artículo 24, literal, a, b y c de la LOP, precisando que la elección de los delegados se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la norma antes citada. 6. De la revisión de autos, se advierte que la organización política no incumplió con las normas de democracia interna, pues las normas del Estatuto no son contrarias a las normas que regulan la LOP; y, que si bien es cierto el JEE señala en la resolución venida en grado que el artículo 23 del Estatuto precisa que es la Asamblea General quien tiene la potestad de elegir a los candidatos para elección popular; sin embargo, no es menos cierto que dicha facultad fue modificada mediante Asamblea, del 25 de mayo de 2010, precisándose, en el artículo 23, que la elecciones de autoridades de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realiza por un órgano electoral central conformado por tres miembros. 7. Cabe precisar que cualquier modi ficación del Estatuto producirá efectos jurídicos, desde el momento en que el máximo órgano reconocido en dicha norma estatutaria tome la decisión de modi ficar este, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta, sin necesidad, de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), con la atingencia que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional del ROP, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modi ficación de las normas del Estatuto, constituyen una función exclusiva del Director del ROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del ROP, aprobado por la Resolución N° 0049-2017-JNE. 8. En ese sentido, del acta de elecciones internas de designación de candidatos para las elecciones municipales de la organización política, se advierte que la organización política sí cumplió con respetar las normas de democracia interna, pues se advierte que esta se llevó a cabo por el Comité Electoral, el cual fue elegido, el 14 de marzo de 2018, mediante Asamblea General; y mediante Asamblea, del 18 de marzo de 2018, se acordó la elección de delegados distritales de nuevas provincias y la designación de comités electorales descentralizados (norte y sur). 9. Se advierte, además, en la referida acta que sí se indica la modalidad a través de la cual se llevó a cabo las elecciones internas, para el presente caso elecciones a través de delegados, lo cual es compatible con el artículo 24, literal c, de la LOP y artículo 23 del Estatuto. 10. Es preciso destacar que el hecho que no se haya adjuntado el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto el reglamento es una norma de desarrollo que tiene como límite la LOP y el Estatuto, y al no haberse infringido estas normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE en dicho extremo. 11. En cuanto a permitir que más de un tercio de los delegados esté integrado por ciudadanos no a filados a la organización política, al respecto se debe indicar que, al no establecer el estatuto de la organización política ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo a filiados; por tanto, también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación. 12. A esto último se debe agregar que no resulta sostenible a firmar que la organización política haya infringido las normas de democracia interna respecto al cuestionamiento sobre la votación de los treinta y dos (32) delegados, por cuanto indican que debido a un error no se adjuntó el acta de escrutinio completo, lo cual resulta amparable por parte de este Supremo Tribunal Electoral, en tanto, de autos, se veri fica que en efecto se trata de un error, pues cumplieron con adjuntar el acta completa. 13. Cabe resaltar que en el escrito de subsanación, el recurrente adjuntó el Informe ORC LIMA-GOECOR/ONPE, del 1 de junio de 2018, emitido por la ONPE, sobre la asistencia técnica brindada por dicha institución en el proceso de elecciones internas de la organización política, en el cual dicha entidad electoral señala que, en efecto, se llevaron a cabo los comicios internos, el 20 de mayo de 2018, sin efectuar ninguna recomendación a la organización política y que, además, la normativa que cita es congruente con el Estatuto modi ficado y presentado en el recurso de apelación. 14. En ese sentido advirtiendo que la organización política no incumplió con las normas de democracia interna, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que se continúe con el trámite de la misma. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 346-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de la citada organización política, para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1717188-2 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1946-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024428 SAN JUAN DE IRIS–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014130)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 386-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.