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70 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de noviembre de 2018 / El Peruano Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia de Lima, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1717188-1 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1920-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023226 CHICLA–HUAROCHIRÍ–LIMAJEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015486)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciochoVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 346-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven (en adelante, organización política) presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 133-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción, otorgándole el plazo de dos (2) días calendario, a fin de que subsane las omisiones advertidas, respecto de las incongruencias detectadas en el acta de elecciones internas de la organización política así como en su Comité Electoral Regional. Con escrito de fecha 11 de julio de 2018, el mencionado personero legal titular subsanó las omisiones advertidas, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. A través de la Resolución N° 346-2018-JEE- HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chicla, debido a que: a) No cumplió con modi ficar su Estatuto para adecuar a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la reglas de democracia interna. b) Por permitir en el proceso de democracia interna la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de a filiados. c) No aprobar un reglamento electoral conforme a su Estatuto. d) Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional, contraviniendo el Estatuto y las facultades de la Asamblea General. El 30 de julio de 2018, el citado personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación, argumentando principalmente que: a) El 14 de mayo de 2018, se eligió a los tres miembros del Comité Electoral Central, siendo el caso, que el 18 del mismo mes y año, la Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral bajo la modalidad de elección a través de delegados. Posteriormente, el 25 de mayo de 2018, se modi ficó el Estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad mencionada. b) Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta. c) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión, el 12 de abril de 2018, para reafirmar las elecciones del 15 de abril de 2018. d) El 15 de abril de 2018, se llevó acabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales, y el 20 del mismo mes y año, las elecciones para la lista regional. Mediante la Resolución N° 433-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 1 de agosto de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOS1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 24 de la misma norma establece que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se re fiere el artículo 23 para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no a filiados; b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a filiados; y c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar original o copia certi ficada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. 4. El artículo 23 del estatuto de la organización política recurrente, modi ficado por Asamblea General, de fecha 25 de mayo de 2010, establece que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realizará por un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados en los distintos comités electorales; asimismo el órgano electoral central tiene a su cargo las etapas de los procesos electorales con arreglo al reglamento electoral.