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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (29/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 29 de noviembre de 2018 / El Peruano Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1969-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023079 SAN ANDRÉS DE TUPICOCHA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005773)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00334-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Andrés de Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital Tupicocha, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00054-2018-JEE-HCHR/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018, noti fi cada el 4 de julio del presente año, el JEE declaró inadmisible su solicitud de inscripción de lista de candidatos; ante ello, les otorgó el plazo de dos (2) días calendario para la respectiva subsanación, plazo que abarcó los días 5 y 6 de julio de 2018. Con fecha 7 de julio de 2018, la mencionada organización política presentó un escrito de subsanación, en virtud de lo establecido en la resolución citada en el párrafo precedente. Mediante la Resolución N° 00334-2018-JEE- HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que la organización política presentó su escrito de subsanación el 7 de julio del presente año, lo cual resulta extemporáneo, pues el plazo otorgado por el JEE vencía, indefectiblemente, el 6 de julio de los corrientes. Con fecha 30 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 00334-2018-JEE-HCHR/JNE, aduciendo que no se dio por noti fi cado con la Resolución N° 00054-2018-JEE-HCHR/JNE, el 4 de julio del presente año, toda vez que recién pudo acceder a su casilla electrónica el 5 de julio de 2018, por lo cual, a entender de la organización política, su plazo vencía el 7 de julio. Asimismo, señaló que, en el supuesto negado, que la resolución mencionada le hubiera sido noti fi cada el 4 de julio a las 17:56:49 horas, conforme se ve en la constancia del sistema de casilla electrónica, el JEE tendría que habilitar el horario de mesa de partes hasta esa hora, sin embargo, esta atendió solamente hasta las 16:30 horas, por lo cual no pudieron presentar el escrito, conforme acta de constatación judicial que adjunta, de fecha 27 de julio de 2018. CONSIDERANDOS 1. Los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0077-2018- JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018, señala respecto a los efectos legales de la noti fi cación, la revisión de la casilla electrónica y la constancia de noti fi cación del pronunciamiento, lo siguiente: Artículo 13.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la casilla electrónica surte efectos legales desde que la misma es efectuada, de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento. Artículo 15.- Revisión diaria de la casilla electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y e fi cacia jurídica de las noti fi caciones realizadas a través de esta, rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Artículo 16.- Constancia de noti fi cación del pronunciamiento Cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emite automáticamente una constancia de noti fi cación, equivalente a la recepción de la misma. 2. El artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), precisa el plazo de subsanación a ser otorgado por el JEE y la posibilidad de declarar la improcedencia ante la no subsanación de la observación. Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. […]28.2 […] Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 3. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se verifica que la Resolución N° 00054-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la mencionada organización política, fue notificada el 4 de julio de 2018, a las 17:56:49 horas, conforme a la constancia de notificación del pronunciamiento, emitida por el Sistema de Casilla Electrónica. 5. Ahora bien, el recurrente señaló, en su escrito de apelación, que no pudo ingresar a su casilla electrónica hasta el 5 de julio del presente año, motivo por el cual, a criterio de la organización política, el plazo para presentar su subsanación vencía el 7 de julio. 6. Al respecto, es necesario precisar que, conforme establece el artículo 15 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla