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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (03/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 / El Peruano en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1697901-2 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yunga, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN N° 0971-2018-JNE Expediente N° EMR.2018019609 YUNGA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2018013665)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo Fernández, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00259-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yunga, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Ana Carmen Santuyo Fernández, en su calidad de personera legal titular, presentó su solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Yunga, provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. El Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), por Resolución N° 00125-2018-JEE-MNIE/JNE, del 21 de junio de 2018, noti fi cado a la organización política el 25 de junio de 2018 (fojas 84), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por cuanto, los integrantes del Órgano Electoral Descentralizado: Luis Guillermo Gerónimo Tacuri, Geralio Neltaly Paredes Gonza y Luzmila Pari Centeno no aparecen como a fi liados a la organización política, por lo que solicitó: a) Adjuntar la resolución de su designación o documento análogo. b) De acuerdo con el artículo 62 del Estatuto, el Órgano Electoral Descentralizado debe estar conformado por un mínimo de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por los a fi liados de los respectivos Comités y ratifi cados por el órgano autónomo de la organización política, Dirección Nacional Electoral - DINAE, de quien dependen orgánica y funcionalmente. Es así que, por escrito, del 27 de junio de 2018, la organización política presento su escrito de subsanación, y señaló que los integrantes del Órgano Electoral Descentralizado se encuentran a fi liados ante ellos, para tal fi n adjuntó constancia de a fi liación de los integrantes de dicho órgano electoral. Con fecha 28 de junio de 2018, por segunda vez, la organización política presentó dos escritos de subsanación, adjuntado la Resolución de acreditación del Órgano Electoral Descentralizado de la Región de Moquegua así como el plan de gobierno. Mediante Resolución N° 00259-2018-JEE-MNIE/JNE de fecha 1 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yunga, considerando que, la organización política no cumplió con adjuntar la resolución o documento análogo que acredite que el Órgano Electoral Descentralizado, realizó las elecciones internas de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Yunga, se encontraba facultado para ello, conforme el artículo 62 del Estatuto. El 5 de julio de 2018, la personera legal Ana Carmen Santuyo Fernández interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 00259-2018-JEE-MNIE/JNE; para ello, alegó lo siguiente: a) Se omitió adjuntar la Resolución que designa al Organismo Electoral Descentralizado - OED de Yunga, regularizándose por escrito, del 28 de junio de 2018. b) El JEE no tomó en cuenta la regularización que se hizo dentro del plazo legal, no habiendo considerado el término de la distancia entre el distrito de Yunga y la Sede del JEE. CONSIDERANDOS1. Respecto a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, establece que: “El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas ”. 2. En caso de autos se observa que, por Resolución N° 00125-2018-JEE-MNIE/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yunga, concediéndole el plazo de dos días a fi n de subsanar las observaciones incurridas por la citada organización política, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia, la misma que le fue noti fi cada el 25 de junio del año en curso, siendo así, el plazo máximo para subsanar fue el 27 de junio del presente año. 3. Si bien es cierto la organización política presentó su escrito de subsanación, el 27 de junio de 2018, sin embargo, no cumplió con adjuntar la Resolución que designa al Organismo Electoral Descentralizado - OED de Yunga, pues solo se limitó en acompañar la constancia de a fi liación de los miembros de dicho órgano electoral. 4. Es así que, posteriormente, la organización política, al percatarse del incumplimiento de la observación, el 28 de junio de 2018, presentó de forma consecutiva dos escritos de subsanación (fojas 97) y (fojas 112), señalando: “habiendo subsanado el 27 de junio de 2018, se omitió adjuntar por error el plan de gobierno y la resolución de designación de OED” . 5. En ese sentido, computado el plazo para subsanar, se observa que este venció el 27 de junio de 2018, de tal manera, que la presentación de la Resolución que designa al Órgano Electoral Descentralizado se hizo de manera extemporánea, motivo por el cual el JEE procedió correctamente al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción de lista por encontrarse dentro del supuesto establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Carmen Santuyo