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71 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 368-2017-MDI publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2017, se estableció en la jurisdicción del distrito de Independencia bene fi cios tributarios y no tributarios exigibles y/o pendientes de pago; estableciendo en la segunda Disposición Final de dicha Ordenanza, se facultó al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia, así como disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Que, es necesario continuar con las estrategias de cobranza destinadas a incrementar la recaudación y reducir los niveles de morosidad, así como crear conciencia tributaria en los contribuyentes, respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que administra la entidad municipal, por lo que es conveniente ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI que aprueba los Beneficios Tributarios y No Tributarios. Que, mediante Informe Nº 44-2018-GR-MDI de fecha 26 de setiembre del 2018, la Gerencia de Rentas propone la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI que aprueba los “Beneficios Tributarios y No Tributarios, hasta el 31 de octubre del 2018; Que, mediante Informe Legal Nº 327-2018-GAL-MDI, de fecha 27 de setiembre del 2018, la Gerencia de Asesoría Legal opina FAVORABLE SE APRUEBE LA AMPLIACIÓN DE PRORROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS hasta el 31 de octubre del 2018 a fi n de incrementar y equilibrar los niveles de recaudación, correspondiendo se emita el DECRETO DE ALCALDÍA; Que, mediante Memorando Nº 1947-2018 de fecha 27 de setiembre del 2018, la Gerencia Municipal considerando las opiniones técnica y legal de las áreas correspondientes, remite la documentación a fi n de proseguir con el trámite respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de Octubre del 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDI, que establece bene fi cios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Independencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, y Sub Gerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación la publicación en la página web de la Municipalidad www. muniindependencia.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1698141-1MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican Ordenanza N° 014-2017-MDMM y precisan el uso del formulario oficial señalado en el literal a) del art. 78 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación ORDENANZA Nº 028-2018-MDMM Magdalena, 24 de agosto 2018EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha; y, VISTO:El Acuerdo de concejo Nº 157-2018-AC-MDMM mediante el cual pasó a la orden del día el pedido formulado por el señor regidor Luis Carlos Almandoz Franco; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 023-2018-MDMM se restituyó la vigencia de la Ordenanza Nº 014-2017-MDMM; Que, mediante el acuerdo del visto, pasó a la orden del día el pedido formulado por el señor regidor Luis Carlos Almandoz Franco, en el cual solicita se efectúe a través de la presente ordenanza precisiones a la Ordenanza Nº 014-2017-MDMM; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 014-2017-MDMM Artículo 1º.- ESTABLECER que el formulario o fi cial a ser utilizado en la presente ordenanza es el señalado en el literal a) del art. 78 del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación” Artículo 2º.- ESTABLECER que las obras pasibles de regularización de la presente ordenanza son aquellas ejecutadas después del 20 de julio de 1999 hasta la fecha de publicación de la Ordenanza Nº 023-2018-MDMM. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en la página web