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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (03/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha diecisiete de julio del dos mil dieciocho, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. VISTO: el DICTAMEN N° 001-2018-GRP/CR- CDSHMF, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 5° señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la reglón; Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y, en el artículo 44° que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación: Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, Artículo1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado y en su Artículo 2º inciso 1º, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y a su bienestar; así mismo el inciso 24, literal b) del artículo antes referido prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por Ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas; Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto erradicar toda forma de violencia producida en el ámbito público y privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en estado de vulnerabilidad, estableciendo mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado: y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia; del mismo modo en su artículo 45° establece responsabilidades de adoptar mecanismos de formación, capacitación, especialización y formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes y políticas regionales, para prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, entre otros; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017 – PLANIG aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2012-MIMP, tiene por objetivo estratégico tranversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades individuales y colectivas; Que, mediante Ley Nº 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, se cataloga a este fl agelo como violación de la libertad personas, así como se establece en el Artículo 7º de la Ley aludida que el Estado otorga a las víctimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la trata de personas, así como medidas de prevención; Que, la trata de personas infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado; Que, el consumo nocivo de bebidas alcohólicas es un problema de alcance mundial que pone en peligro tanto el desarrollo individual como el social, especialmente en los adolescentes y menores de edad; razón a ello el alcohol es considerado cada vez más como una droga que modi fi ca el estado de ánimo, que se caracteriza por una dependencia emocional y a veces orgánica y produce un daño cerebral progresivo y fi nalmente la muerte; En el Perú, según Estadísticas de DEVIDA, 4 de cada 1O escolares han consumido alcohol, siendo la edad promedio de inicio en el consumo a los 13 años, aunque se han reportado casos de niños de 8 años que ya han probado esta sustancia; Que, ante las evidencias de que en nuestra región los jóvenes están comenzando a beber a edades cada vez más tempranas, causando daño fi siológico en su cerebro e incrementando el riesgo de desarrollar dependencia del alcohol, que ameritan a que se adopten medidas que permiten regular, controlar su consumo y del mismo modo se debe ejercer funciones especí fi cas de: prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de ellas por los menores de edad, para lo cual se debe promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de alcoholismo, entre otros; Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 410-2017-G.R.P/CR, de fecha 08 de mayo de 2017, se APRUEBA como asunto de interés regional la Creación de la “Instancia regional de concertación de la región Pasco para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar”, en el marco de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, mediante el OFICIO 486-2018-GRP/GOB el Gobernador Regional en atención del INFORME TECNICO N° 01-2018-O.R.G.R.S.C-PASCO/OATC del Especialista en Seguridad Ciudadana de la O fi cina Regional de Gestión de Riesgo y Seguridad Ciudadana; y, del OFICIO N° 426-2017-MP-2°FPEPD-DF-PASCO de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Pasco como Miembro Suplente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Pasco – CORESEC; solicita al Consejo Regional la aprobación mediante Ordenanza Regional que se reconozca como Problema de Inseguridad Ciudadana que Merece Prioritaria la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, la Trata de Personas y el Consumo de Alcohol en Menores de Edad como Problema, el mismo que es derivado a la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia; Que, contando con el DICTAMEN N° 001-2017-GRP/ CR-CDSHMF, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos, De la Mujer y La Familia, sustentados en el INFORME N° 049-2018-G.R.P- CR/AEP y la OPINIÓN N° 033-2018-HJPR-AL, luego del análisis de la documentación, opinan favorablemente y DICTAMINAN que mediante ordenanza regional se RECONOZCA a la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, la Trata de Personas y el Consumo de Alcohol en Menores de Edad como