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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (03/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 El Peruano / VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 009-2017-MPO, de fecha 12 de mayo del 2017, el pedido formulado por el Regidor Julio Enrique Segura Soto, consistente en declarar de necesidad pública la construcción del Anillo Vial de la ciudad de Otuzco; el Concejo Municipal en la estación de orden del día, tratado la aprobación de este asunto. Y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194ºde la Constitución Política del Perú estable que “los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 41 de la citada Ley, prescribe respecto a los acuerdos que, son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, visto en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 009 -2017-MPO de fecha 12 de mayo del 2017, en la estación de orden al día, el Regidor Julio Enrique Segura Soto, sustenta su pedido consistente en declarar de necesidad pública la construcción del Anillo Vial de la ciudad de Otuzco, con la fi nalidad de desconcentrar el sistema vial y generar un potencial de desarrollo económico para la provincia de Otuzco; asunto debatido y aprobado por unanimidad por el Concejo Municipal; Estando a los considerandos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR de NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO VIAL DE LA CIUDAD DE OTUZCO, con la fi nalidad de desconcentrar el sistema vial y generar un potencial de desarrollo económico para la provincia de Otuzco. Artículo Segundo.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la Gerencia Municipal y demás áreas administrativas, a fi n que inicien las acciones correspondientes para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS F. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Alcalde 1697376-1 Declaran de necesidad y utilidad pública la apertura de la calle Cruz Blanca y conforman comisión técnica ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2018- MPO Otuzco, 25 de mayo de 2018POR CUANTO: El Concejo Provincial de Otuzco, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 010-2018-MPO, de fecha 25 de mayo de 2018. VISTO: La solicitud con registro Nº 3675 de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por el señor Rene Rojas Juarez en su calidad de Presidente del Comité de Gestión del Barrio Cruz Blanca, quien solicita apoyo con culminación de la Calle Cruz Blanca, el Informe Nº 105 2018-UCAT–MPO/YAQD, de fecha 26 de abril del 2018, Ing. Ytalo A. Quiroz Dávila, Jefe de la Unidad de Catastro y Acondicionamiento Territorial, solicita la apertura de la calle Cruz Blanca, intersección con la Ermita y Manuel Mazabel, el Informe Nº 0296–2018–GI– MPO/MEFR de fecha 27 de abril del 2018, el Informe Nº 077- 2018–MPO–OAL/LGG, de fecha 18 de mayo de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, modi fi cada por Ley Nº 27680 Ley de la Reforma Constitucional concordante con el Artículo II del Título Preliminar Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 94º de la Ley Orgánica de Municipalidad, dispone que “La Expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia. El requerimiento de expropiación por causas de necesidad publica es acordado por el concejo provincial o distrital de su jurisdicción (…) y procede únicamente para la ejecución de los planes de desarrollo local o a la prestación o mejor prestación de los servicios públicos” considerándose que forma parte de las causas de necesidad pública, la ejecución de obras públicas municipales (Inciso 1 del artículo 96º - Ley Nº 27972). Que, la expropiación de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura pública, por causas de seguridad nacional o necesidad pública, es autorizada por Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 70º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 27117. Ley General de Expropiación. Que el artículo 9º de la Ley General de expropiación, señala “Que, procede el trato directo solo cuando de acuerdo al informe registral correspondiente, no existen duplicidades registrales o proceso judicial en que se discuta la propiedad del inmueble, de igual forma el artículo 4º de la Ley Nº 30025, señala como una de las etapas para las expropiaciones de bienes inmuebles para la ejecución de Obras de Infraestructura el trato directo. Que, con solicitud con registro Nº 3675 de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por el señor Rene Rojas Juárez en su calidad de Presidente del Comité de Gestión del Barrio Cruz Blanca, quien solicita apoyo con culminación de la Calle Cruz Blanca y así poder unir con las calles Ermita y Manuel Mazabel, adjunta para ello el Acta de Asamblea de moradores realizado el 24 de abril de 2018. Que, mediante Informe Nº 105 2018-UCAT–MPO/ YAQD, de fecha 26 de abril del 2018, Ing. Ytalo A. Quiroz Dávila, Jefe de la Unidad de Catastro y Acondicionamiento Territorial, informa que con fecha 24 de abril de 2018 se reunieron los habitantes del Barrio Cruz Blanca, La Ermita y los Sectores de San Agustín y El Puquio para solicitar la apertura de la Calle Cruz Blanca que aún falta se conecte vialmente con las calles La Ermita y Manuel Mazabel, acordaron brindar su apoyo en lo que fuera necesario según consta en el acta levantada en campo. En el año 2007 se ejecutó la obra: “Construcción y Apertura de la Calle Cruz Blanca, a Nivel de Trocha Carrozable Tramo: La Ermita-Atahualpa -El Olivo-carretera Trigopampa, distancia 2.70 Km”, cuyo expediente técnico fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 596-2007-MPO de fecha 14 de agosto de 2007. Concluye que habiéndose realizado el estudio correspondiente con la sustentación técnica, el apoyo de los moradores del Barrio y sectores involucrados (acta de fecha 24 de abril de 2018), expediente técnico aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 596-2007-MPO donde se consigna la información grá fi ca y las especi fi caciones técnicas lo que faculta y avala para la apertura del