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3 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 DECRETO SUPREMO Nº 010-2018-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil; constituye un deber del Estado otorgar facilidades para el ejercicio de tal derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Norma Suprema; Que, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros; Que, de acuerdo con el artículo 51 de la misma ley, las mesas de sufragio tienen por fi nalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; adicionalmente a ello, de conformidad con el artículo 268 de la mencionada ley, se encargan de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Presidente de la República convoca a Elecciones Regionales 2018 de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales 2018 de Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Consejos Distritales de la República; a realizarse el 7 de octubre de 2018; Que, en esta coyuntura electoral se advierte que existen ciudadanos que por diversas razones se hallan registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen, por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesa que realizan jornadas atípicas de trabajo Declárase el 8 de octubre de 2018 como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y que en su centro de labores realizan jornadas atípicas de trabajo. Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente. Artículo 2.- Certi fi cado de Participación Para gozar del bene fi cio señalado en el artículo 1, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador el Certi fi cado de Participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 entregado por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, al momento de reintegrarse a su centro de labores. Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a voto Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográ fi cos distintos a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 5, sábado 6 y domingo 7 de octubre de 2018. Tampoco laborarán el día lunes 8 de octubre del presente año los trabajadores antes señalados que realizan jornadas atípicas de trabajo. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar. REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES