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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (03/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 El Peruano / de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 53º establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) numeral 1) establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; asimismo, el artículo 15 inciso a) señala que es atribución, el artículo 15 inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37º inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Asimismo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General, es su artículo 37º prescribe: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos; el Artículo 38º, numeral 38.1) precisa que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, vale decir, por Ordenanza Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, donde se establecen las disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en su artículo 15º prescribe. “Las entidades deberán aprobar su TUP como sigue: “(…) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional (…)”; asimismo, en su artículo 16 señala. “Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan (…)”. Que, con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Metodología de Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del Artículo 44º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA; Que, con el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y establece las disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, buscando mejorar la calidad, la e fi ciencia en el desarrollo de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, eliminando los obstáculos o costos innecesarios para la sociedad;