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70 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 / El Peruano moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; añade asimismo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; siendo necesario para estos casos emitirse una norma expresa con rango de Ley. Que, mediante el Informe Nº 178-2018-GR/MC, la Gerencia de Rentas, propone el otorgamiento de bene fi cios tributarios, con el objeto de establecer la regularización tributaria de los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en cualquier estado de cobranza que se encuentre la referida deuda tributaria. Que, asimismo señala que debido a la situación de carencia económica de muchos de los vecinos del distrito, quienes por el transcurso del tiempo transcurrido han visto incrementarse ostensiblemente sus deudas tributarias como consecuencia de los intereses acumulados, por lo que en este estado es pertinente otorgar bene fi cios tributarios a fi n de que éstos cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias. Que, mediante el Informe Nº 373-2018-GAJ-MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos expresa su conformidad con el presente proyecto de Ordenanza; y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CONDONACION HASTA EL 100% DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2002 HASTA EL 2013 Y OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- Establecer la condonación hasta el 100% de las moras, reajustes, intereses generados y costas procesales, por las deudas tributarias por Impuesto Predial correspondientes al ejercicio 1996 al 2018; y, asimismo por los Arbitrios Municipales del ejercicio 2002 al 2018, pudiendo realizar el pago en forma total de la deuda tributaria ó por cada ejercicio. A los contribuyentes que se acojan al Fraccionamiento de Pago de su deuda tributaria, también le serán aplicables los bene fi cios descritos en el presente artículo, con las siguientes condiciones: la cuota inicial no será menor al 35% de la deuda a fraccionarse y el saldo será como máximo en 10 cuotas; asimismo en caso de incumplimiento de 01 cuota vencida, se declarará la pérdida del fraccionamiento. Artículo 2º.- Adicionalmente, los contribuyentes que cancelen los adeudos pendientes por Arbitrios Municipales del ejercicio 2014 al 2018, en forma total, obtendrán la condonación hasta el 100% del monto de los arbitrios municipales desde el ejercicio 2002 al 2013, conforme se describe: Arbitrios Municipales Descuento (%) 2018 152017 20 2016 25 2015 302014 302013 100 2012 100 2011 100 2010 100 2009 100 2008 1002007 1002006 100 2005 100Arbitrios Municipales Descuento (%) 2004 1002003 1002002 100 Artículo 3º.- Precísese que éste bene fi cio se aplica para la cancelación al contado de la deuda tributaria, tanto en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, asimismo las deudas que se encuentren con fraccionamiento de pago vigente, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos sobre el saldo pendiente de pago, sólo si cumplen con la cancelación de la deuda al contado. Asimismo, es pertinente indicar que los bene fi cios tributarios que se describen alcanzan a los contribuyentes que a la vigencia de la presente norma, no tengan deudas por Arbitrios Municipales de los ejercicios 2015 al 2018. Artículo 4º.- Este bene fi cio no alcanza a las deudas tributarias sobre las que se hayan trabado medidas cautelares fi rmes, en el proceso de ejecución coactiva; así como a los contribuyentes que gocen de la Inafectación al Impuesto Predial de conformidad con lo previsto en la Ley del Adulto Mayor Nº 30490 y el artículo 19º de TUO de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 5º.- Déjese sin efecto, durante la vigencia de la presente Ordenanza, los artículos 14º, 16º inciso a) y 20º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobada con Ordenanza Municipal Nº 547/MC. Artículo 6º.- La presente Ordenanza y los bene fi cios establecidos en la misma tendrán vigencia hasta el 31 de Octubre del 2018. Artículo 7º.- Implementación Difusión y Cumplimiento: Encargar la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, Secretaria General, Sub Gerencia de Recaudación, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria y demás órganos competentes. Asimismo Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe, y a la Gerencia de Comunicación Municipal, la respectiva difusión. POR CUANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1697807-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Amplian vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDI, que establece beneficios Tributarios y no Tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000011-2018-MDI Independencia, 27 de setiembre del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTO: el Informe Nº 44-2018-GR/MDI emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Legal Nº 327 -2018-GAL/ MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 1947 -2018-GM/MDI emitido por la Gerencia Municipal, y;