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74 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 / El Peruano tramo de la Calle Cruz Blanca intersección con las calles la Ermita y Manuel Mazabel que bene fi ciará a los moradores del sector así como la integración a la trama vial que mejorará la circulación y transitabilidad de acceso y salida a los barrios y caseríos del distrito de Otuzco. Que, mediante Informe Nº 0296–2018–GI– MPO/ MEFR de fecha 27 de abril del 2018, el Gerente de Infraestructura Ing. Miguel E. Florian Rodríguez remite informe técnico de construcción y apertura de la calle Cruz Blanca, donde concluye y recomienda: Se apruebe mediante Sesión de Concejo la posibilidad de realizar la apertura del tramo de la calle Cruz Blanca, la misma que unirá con la calle La Ermita y Manuel Mazabel, todo con el fin de brindar mejor calidad de vida a la población otuzcana, conciliar con los propietarios del predio “La Peña” con la finalidad de ceder parte de su terreno para la conexión vial entre el Barrio Cruz Blanca. Que, mediante Informe Nº 077- 2018–MPO–OAL/ LGG, de fecha 18 de mayo de 2018, el Asesor Legal Abogado Luis Alberto Gutiérrez Gonzales opina que para apertura la calle Cruz Blanca la misma que unirá con la Calle Ermita y Manuel Mazabel del distrito y provincia de Otuzco, debe declararse de necesidad y utilidad pública el inmueble ubicado en la Calle La Ermita Nº 802-830 del Centro Poblado de Otuzco y procederse a la expropiación de la porción de terreno que resulte necesario para la ejecución de la calle Cruz Blanca y mediante Resolución de Alcaldía conformar la Comisión Técnica para el inicio del trato directo para la expropiación del inmueble. Luego del debate correspondiente y sometido a votación, con el siguiente resultado: Porque se declare de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble ubicado en calle la Ermita Nº 802-830 del Centro Poblado de Otuzco, ocho (08) votos a favor de los señores Regidores: Julio Enrique Segura Soto, Elio Elmer Chaupe Hernando, Kremers Antonio Villarreal Salirrosas, Víctor Michel Espinola Marcelo, Santos Agapito Gerónimo Polo, Uvar Víctor Alvarado Rodríguez, Jesús Cosme Joaquín Ruíz, Dulmer Johnn Sánchez Alfaro y una (01) abstención de la Regidora Merly Zenabel Rodríguez Castro. Contando con el voto del número legal de los Miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Otuzco, por MAYORÍA, ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad y Utilidad Pública la apertura de la calle Cruz Blanca que unirá con la calle la Ermita y Manuel Mazabel del distrito y provincia de Otuzco. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Técnica para el inicio del trato directo para la apertura del tramo de la calle Cruz Blanca, la misma que unirá con la calle la Ermita y Manuel Mazabel del distrito y provincia de Otuzco, quedando conformada de la siguiente forma: Presidente : Ing. Julio Enrique Segura Soto Miembro : CPC. Wilfredo Francisco rebaza García Miembro : Abog. Luis Alberto Gutiérrez Gonzales Artículo Tercero.- NOTIFICAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura, O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación, así como las diversas unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Provincial se Otuzco y a los integrantes de la Comisión Técnica designados para dar cumplimiento al presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS F. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Alcalde 1697376-2MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO Ordenanza que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo 2018 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2018-MPP San Pedro de Lloc, 30 de mayo del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO – SAN PEDRO DE LLOC POR CUANTO:VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 30 de mayo del 2018, el Informe Nº 076-2018-OP, de fecha 07-05-2018, de la Jefatura de la Unidad de Presupuesto, y el Informe Nº 378-2018-MPP/OAJ, de fecha 22-05-2018, de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017, tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para la actuación de la Administración Pública, garantizando los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general, protege el interés general, garantizando los derechos e interés de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 39.1 del Artículo 39º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Que, para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) materia de aprobación se han tomado en consideración las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que Aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA de las entidades públicas, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad y el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprueba la “Metodología de Simpli fi cación Administrativa”, la cual establece las disposiciones para el mejoramiento de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas crean, modi fi can, suprimen o exoneran, tasas, y derechos, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas