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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (03/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de octubre de 2018 / El Peruano de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseFRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE. Alcalde de Magdalena del Mar. 1697477-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA Aprueban Ordenanza que regula el Reglamento del Procedimiento de Instalación y Desinstalación de Propaganda Electoral en la provincia de Jauja ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2018-MPJ/CM Jauja, 7 de septiembre de 2018EL ALCALDE DE LA PROVINCIAL DE JAUJAPOR CUANTO:El Concejo Provincial de Jauja, en Sesión Ordinaria de Concejo del 06 de septiembre de 2018 de conformidad con la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972 y demás normas complementarias, y el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las funciones especí fi cas municipales: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la descentralización”; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, asimismo el artículo 2º en sus numerales 1 y 2 establece que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3), del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar las fi scalizaciones de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el 10 de enero de 2018 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 004-2018- PCM, mediante el cual el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales, de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales y a elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales, para el domingo 7 de octubre de 2018; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modi fi cada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186” de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante la Resolución Nº0078-2018-JNE, del 07 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto, entre otros aspectos, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose, en su artículo 8º, que constituye competencia de los gobiernos locales, provinciales y distritales aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la fi nalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el período electoral; y Que, estando a lo expuesto, aprobado por VOTACIÓN UNÁNIME y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9 º y 40 º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA PROVINCIA DE JAUJA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en la Provincia de Jauja, la cual consta de tres (III) capítulos, trece (13) artículos, seis (06) disposiciones transitorias y fi nales. Artículo Segundo.- DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Jauja, la publicación y difusión de la presente norma municipal. POR TANTO: Registre, comunique, publíquese y cúmplase. IVAN FERNANDO TORRES ACEVEDO Alcalde 1697254-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO Declaran de necesidad pública la construcción del Anillo Vial de la ciudad de Otuzco (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Otuzco, mediante Of. N° 431-2018-MPO/A, recibido el 1 de octubre de 2018) ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2017-MPO Otuzco, 12 de mayo del 2017