Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 4 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Enrique Juniors Pérez Gómez y del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Manuel Antonio López Ramírez, propuestos por la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 4 al 8 de octubre de 2018, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio N° 4684-2018-DIRADMDIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 25 de setiembre de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial del Perú; Que, el artículo 3 del Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, cuyos alcances son extensivos al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Suboficial de Primera de la Policía Nacional del Perú Enrique Juniors Pérez Gómez y del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Manuel Antonio López Ramírez, del 4 al 8 de octubre

de 2018, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ­ República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Viáticos 370.00 X Días 4 X Pers. 2 = Total US$ 2,960.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior 1698544-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje del Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0412-2018-JUS Lima, 3 de octubre de 2018 VISTOS, Oficio Nº D000097-2018-PCM-CAN de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción ­ CAN, el Oficio Nº 3633-2018-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Oficio Nº 2234-2018-PPEDC-CDJE-MINJUSDH de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, el Informe Nº 283-2018-JUS/OGPM y el Oficio Nº 2615-2018-JUS/ OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N°1034-2018JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, que entró en vigencia en 1999, prohíbe el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales; Que, el artículo 12 de la referida Convención estipula que las Partes deberán cooperar para llevar a cabo un programa de seguimiento sistemático para monitorear y promover su plena aplicación. Salvo decisión en contrario tomada por consenso de las Partes, esto deberá realizarse en el marco del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales y de acuerdo con su mandato; Que, el 27 de julio de 2018, 60 días después del depósito de su instrumento de adhesión, la OCDE anunció que Perú se convirtió en el 44 miembro de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE; Que, mediante Oficio Nº D000097-2018-PCM-CAN de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción - CAN, se

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