Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de octubre de 2018 /

El Peruano

de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE) y la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST), que sustenta la versión final del proyecto de norma técnica denominada "Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa"; y a través del cual se asegura haber cumplido con el procedimiento de pre publicación, dándose atención a los comentarios y observaciones surgidos durante el mismo, y sustentando que la versión final del proyecto normativo no ha sufrido modificaciones o precisiones que hayan variado su contenido ni finalidad, siendo que los órganos, unidades orgánicas o dependencias que ha participado en la formulación y revisión de la propuesta normativa han dado su visto bueno a la versión final de la propuesta normativa, en señal de expresa conformidad con el íntegro de su contenido y alcances; Con el visado del Viceministerio de Gestión Pedagógica, Viceministerio de Gestión Institucional, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección de Normatividad de Infraestructura, de la Dirección de Planificación de Inversiones, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección de Educación Básica Especial, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 007-2018-MINEDU; y la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OGA denominada Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa", que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Infraestructura Educativa, en coordinación con la Dirección de Normatividad de Infraestructura y los órganos que resulten competentes, realice de manera oportuna la difusión y supervisión de la aplicación de la norma técnica a la que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la "Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa" es aplicada de manera obligatoria, ante cualquier contradicción que pudiese existir en relación con otras normas técnicas, guías, disposiciones y documentos emitidos por el Ministerio de Educación con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada norma técnica. Artículo 4.- Disponer que la "Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa", entre otra normativa sectorial vigente, es aplicada de manera obligatoria en la actualización de las fichas técnicas y estudios de preinversión que corresponda realizarse debido a su pérdida de vigencia, lo cual deberá desarrollarse conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otra normativa aplicable.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA REATEGUI VELIZ Secretaria General 1698724-1

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que perfecciona el marco regulatorio aplicable a la distribución de energía eléctrica
DECRETO SUPREMO Nº 027-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Ley N° 25844, las tarifas máximas aplicables a los usuarios regulados de electricidad comprenden: los Precios a Nivel Generación, los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes y el Valor Agregado de Distribución (VAD); Que, el VAD se basa en una empresa modelo eficiente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera los siguientes componentes: costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía; pérdidas estándares de distribución en potencia y energía; y costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada; Que, los tres componentes señalados en el párrafo anterior se calculan para cada empresa concesionaria de distribución mediante estudios de costos presentados por los concesionarios de distribución, de acuerdo con los Términos de Referencia que son elaborados por Osinergmin; Que, en el año 2016, mediante Decreto Legislativo 1221 se efectuaron modificaciones a la forma de cálculo del VAD, cuya disposiciones reglamentarias fueron aprobadas por el Decreto Supremo N° 018-2016-EM, las cuales por primera vez están siendo aplicadas en el procedimiento regulatorio para la fijación del VAD 20182022. Los cambios se efectuaron con la finalidad de mejorar la regulación de la distribución de electricidad; Que, con fecha 13 de agosto 2018 se prepublicó el proyecto de resolución de fijación del VAD 2018 ­ 2022, así como la convocatoria a audiencia pública de OSINERGMIN, las cuales se realizaron los días 17 y 20 de agosto en las ciudades de Ica y Lima, respectivamente; Que, con la finalidad de contar con un periodo transitorio de adecuación a los cambios efectuados, mediante la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1221, se otorgó la facultad al Ministerio de Energía y Minas de extender la aplicación del VAD vigente, hasta por un periodo de dos años, a pedido sustentado de OSINERGMIN; Que, de la revisión de la experiencia internacional aplicable a la actividad de distribución eléctrica, se ha identificado oportunidades de mejora consistentes en el desarrollo de una etapa previa para la determinación de los costos estándares que serán empleados para los cálculos tarifarios del VAD, incluyendo la definición de criterios y metodologías a utilizarse, a fin de promover de esta forma una mayor participación de todos los agentes involucrados en el proceso de fijación de tarifas;

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