Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 4 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, conforme al numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1208 aprobado por Decreto Supremo N° 023-2016-EM, le corresponde al Osinergmin desarrollar los criterios y metodologías de planificación a ser utilizados en la elaboración del Plan de Inversiones en Distribución, en tanto que al Ministerio de Energía y Minas aprobarlos; Que, dado que a la fecha no se han aprobado los criterios y metodologías de planificación referidos en el párrafo anterior, corresponde disponer que OSINERGMIN quede facultado a iniciar el correspondiente procedimiento para la Fijación del Valor Agregado de Distribución en Distribución para las empresas distribuidoras bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, sin la exigencia de aprobación previa de los Planes de Inversión en Distribución. Adicionalmente, considerando la estrecha vinculación de los Planes de Inversiones en Distribución con la fijación tarifaria del VAD de las empresas públicas, resulta conveniente que sea el propio OSINERGMIN el encargado de la aprobación de los criterios y metodologías de planificación; Que, dado que los cambios propuestos tienen por finalidad perfeccionar el marco regulatorio aplicable a la distribución eléctrica, corresponde establecer que las modificaciones realizadas por el presente Decreto Supremo, serán aplicadas, inclusive, a los procesos regulatorios en curso; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del literal c) artículo 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Modifíquese el literal c) del artículo 146 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, conforme al siguiente texto: "Artículo 146.- Para la elaboración de los Estudios de Costos destinados a la determinación del VAD, en cada fijación tarifaria se cumplirá con lo siguiente: (...) c) Los Términos de Referencia del VAD, de acuerdo con lo señalado en el artículo 67 de la Ley, dispondrán que el Estudio de Costos del VAD comprenderá las siguientes etapas: i) Primera etapa: Recopilación de información y aprobación de Base de Datos de Costos Estándares de Distribución. Osinergmin deberá contemplar una etapa de recopilación de información necesaria para la determinación de las tarifas de distribución, y aprobar la Base de Datos de Costos Estándares de Distribución que contendrá los costos que se utilizarán en la determinación del VAD, tales como los costos de inversión, operación y mantenimiento, de gestión comercial y otros que determine Osinergmin como necesarios para la estructuración de la empresa modelo eficiente. La Base de Datos de Costos Estándares de Distribución se determinará tomando en cuenta costos estándar de mercado y considerando rendimientos óptimos. Dichos costos serán clasificados de acuerdo con su nivel de tensión y otros criterios que establezca Osinergmin, tales como las condiciones operativas de las redes de distribución y la gestión de los concesionarios operando en el país. La estructuración de la base de datos se realizará de acuerdo con los armados a ser considerados en el VAD para las tecnologías adaptadas que defina Osinergmin. Los Distribuidores están obligados a presentar la información requerida por Osinergmin, salvo los casos de información confidencial que serán objeto de declaración, tratamiento y conservación conforme a la normatividad de la materia. ii) Segunda etapa: Estudios de Costos del VAD: Haciendo uso de la Base de Datos de Costos

Estándares de Distribución, los Distribuidores presentarán a Osinergmin sus propuestas de tarifas de distribución eléctrica, a efectos de continuar con el desarrollo de las demás actividades del proceso regulatorio. Para cada Sector de Distribución Típico se establecen los criterios de adaptación económica del VAD que se aplican a los Estudios de Costos de los sistemas eléctricos de las EDE. Los estudios de costos incluirán la caracterización de la carga. Para ambas etapas, incluyendo la definición de criterios y metodologías correspondiente a cada una de ellas, son aplicables, en lo que corresponda, los mecanismos de transparencia y participación establecidos en la normativa vigente, tales como la prepublicación, la realización de audiencias, entre otros." Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1208 Modifíquense el numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1208, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2016-EM, conforme al siguiente texto: "Artículo 3.- De los Planes de Inversión en Distribución (...) 3.4. OSINERGMIN desarrollará y aprobará los criterios y metodología de planificación a ser utilizados en la elaboración del Plan de Inversiones en Distribución, los que incluirán, como mínimo, el cumplimiento de las normas de calidad de servicio eléctrico, el nivel de desempeño, los horizontes de planificación y los modelos a emplear." Artículo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Le corresponde al Osinergmin aprobar las normas y procedimientos que resulten necesarios para la aplicación de las modificaciones introducidas mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para lo cual se le otorga el plazo de treinta días calendarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las modificaciones que se introducen al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, serán aplicables inclusive, al procedimiento para Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) que se encuentre en curso. En caso OSINERGMIN determine la necesidad de modificar el cronograma del procedimiento regulatorio en curso, podrá solicitar al Ministerio de Energía y Minas la prórroga de las tarifas del VAD vigentes, de conformidad con la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1221. Segunda.- En tanto no se establezcan los criterios y metodologías de planificación a ser utilizados en la elaboración de los Planes de Inversión en Distribución, OSINERGMIN queda facultado a iniciar el correspondiente procedimiento para la Fijación del Valor Agregado de Distribución en Distribución para las empresas distribuidoras bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, sin la exigencia de aprobación previa de los Planes de Inversión en Distribución. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1698730-5

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