Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de octubre de 2018 /

El Peruano

presente Resolución. Los montos de la PCA a nivel de Pliego se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 2.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; además, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias. Artículo 3.- Modificar el literal b) del numeral 9.5 del artículo 9 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, conforme al siguiente texto: "Artículo 9.- De los procedimientos para la revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) (...) 9.5 (...) b) En "Bienes y Servicios", se evaluará que la Certificación del Crédito Presupuestario del pliego solicitante tenga un nivel superior al 60% de la PCA en el primer trimestre, 70% de la PCA en el segundo trimestre y 90% de la PCA en el tercer trimestre y, adicionalmente, la necesidad requerida: i) se encuentre registrada y aprobada en el Cuadro de Necesidades, o ii) se encuentre registrada y aprobada en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) vigente y cronograma proyectado de pagos por ítem; o iii) se demuestre que no existe margen para la redistribución entre las partidas de gasto del presupuesto institucional del pliego. Artículo 4.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2018, en concordancia con lo señalado en el artículo 61 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora General Dirección General de Presupuesto Público

EDUCACION
Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2018-MINEDU Lima, 3 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en adelante SUNEDU, como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Ley, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, estando conformado por el Superintendente, quien lo presidirá, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con un nivel no menor de Director General, y por cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público; dos serán docentes provenientes de universidades públicas, uno de universidad privada, y los otros dos serán personalidades que cumplan determinados requisitos. Los ciudadanos seleccionados son designados por un periodo de cinco (05) años, en la forma prevista en el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación, aprobada por mayoría simple para cada ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación; Que, el artículo 2 de los Lineamientos del Concurso Público para la selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, los mismos que forman parte del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, establece que una de las categorías en que son seleccionados los miembros de dicho Consejo Directivo es la categoría c), de personalidad con experiencia en cargos de gestión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2015-MINEDU se designaron a los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, entre los cuales figura el señor CARLOS FEDERICO BARREDA TAMAYO, por el periodo de tres (03) años, quien fue elegido la categoría c), como personalidad con experiencia en cargos de gestión; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 224-2018-MINEDU se conformó la Comisión de Selección del miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU en la categoría c), personalidad con experiencia en cargos de gestión; Que, a través del Oficio Nº 006-2018-SUNEDUCSCD, la Secretaria Técnica de la citada Comisión de Selección remite al Ministro de Educación, el resultado del Concurso Público Nº 001-2018-SUNEDU/CD, así como la opinión favorable emitida por el Consejo Nacional de Educación sobre el postulante seleccionado por la Comisión antes mencionada, para ejercer en su calidad de personalidad con experiencia en cargos de gestión, el cargo de miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU, solicitando se proceda con su designación por el período de cinco (05) años; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al nuevo miembro del Consejo Directivo de la SUNEDU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y el Reglamento

ANEXO LEY N° 30693 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 023-2018-EF/50.01 (En soles) NIVEL DE GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES TOTAL GENERAL PCA 106,272,965,916 35,288,944,490 33,664,855,300 175,226,765,706

1698550-1

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