Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 4 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución de Presidencia N° 029-2017-CONADIS/PRE se designó a la Magister en Psicología María Luisa Chavez Kanashiro como Directora de la Dirección de Políticas en Discapacidad, CAP N° 045, del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, siendo que con documento de visto, la Presidencia comunica la aceptación de tal renuncia, precisando que la misma deberá ser efectiva a partir del 02 de octubre de 2018; Que, por lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con eficacia al 02 de octubre de 2018, la renuncia formulada por la Magister en Psicología María Luisa Chavez Kanashiro como Directora de la Dirección de Políticas en Discapacidad (CAP N° 045) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DARÍO PORTILLO ROMERO Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1698260-1

de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, a su solicitud en forma escrita; Que, el pase a la situación de retiro se hará efectivo mediante Resolución Suprema; Que, la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Elena Inés Iturrizaga Figueroa, no está incursa en lo establecido por el artículo 49 del Reglamento de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro, a su solicitud en forma escrita, a la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Elena Inés Iturrizaga Figueroa, a partir de la fecha. Artículo 2.- Dar las gracias a la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Elena Inés Iturrizaga Figueroa, por los servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1698730-12

SALUD
Decreto Supremo que modifica el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado con Decreto Supremo Nº 012-2017-SA
DECRETO SUPREMO N° 025-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Ejecutivo norma y supervisa la aplicación de la política nacional de salud, siendo el responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora, facilitando a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, prevé que para la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) se requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, modificado con Decreto Supremo Nº 0122017-SA, que modifica el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que

RELACIONES EXTERIORES
Pasan a la situación de retiro a Consejera en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 189-2018-RE Lima, 3 de octubre de 2018 VISTOS: La solicitud de pase a la situación de retiro, de 28 de setiembre de 2018, presentada por la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Elena Inés Iturrizaga Figueroa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18°, inciso e) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, a partir del 1 de octubre de 2018; El Informe Escalafonario (OAP) N.° 0177/2018, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 28 de setiembre de 2018; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación

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