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2 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 / El Peruano regionales de su competencia, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego presupuestario en el presente año fi scal; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 887 811,00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, a fi n de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 887 811,00 ——————- TOTAL EGRESOS 887 811,00 ========== A LA En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 454 : Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Madre de DiosACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 887 811,00 ———————- TOTAL EGRESOS 887 811,00 ========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.