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89 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / 18 F) V1: N9354 E235 V2: N9353 E235 V3:N9353 E234 V4:N9354 E234; 6.- A) ANGEL DEL SOL B) 720000418 C) HEBERT DIAZ MORI D) 115-2018-GRSM/DREM E) 18 F) V1:N9266 E250 V2:N9265 E250 V3:N9265 E249 V4:N9266 E249. Regístrese y publíquese.ADNER ROJAS PÉREZ Director RegionalDirección Regional de Energía y Minas 1698518-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prrorogan beneficio tributario establecido en la Ordenanza Municipal N° 399-2018/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2018/MDC Carabayllo, 26 de setiembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: VISTOS:El Memorándum Nº 157-2018-GAT/MDC, de fecha 26 de setiembre de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza Nº 399-2018/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiemos Locales tienen competencia pare administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modi fi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 399- 2018/MDC señala que la “FINALIDAD Y ALCANCE” de la presente ordenanza es ESTABLECER el régimen de incentivos y bene fi cios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Convenios de Fraccionamiento. Que, en la Primera Disposición Final de la mencionada ordenanza municipal, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 157-2018-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, se señala que es necesario prorrogar el bene fi cio establecido en la Ordenanza Nº 399-2018/MDC hasta el 31 de octubre de 2018, debido a que ha sido pedido de aquellos contribuyentes que desean ponerse al día en sus pagos de impuestos, así como acogerse a los bene fi cios establecidos en cuanto a los arbitrios municipales; asimismo desean cancelar las multas que le fueron impuestas y que se encuentran en cobranza regular y/o en proceso de cobranza coactiva; Que, estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 399-2018/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno de los Gerentes de Administración Tributaria, Asesoría Jurídica, y del Gerente Municipal; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de octubre de 2018, el bene fi cio tributario establecido en la Ordenanza Municipal Nº 399-2018/MDC. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo obligación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente, así como de la Sub-Gerencia de Informática. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas su debida publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARLENI EDITH GUERRERO HERNÁNDEZ Alcaldesa (e) 1698948-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Ordenanza que regula la instalación y autorizaciones de propaganda electoral en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 417-MDCH Chaclacayo, 6 de septiembre de 2018POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTOS:El Informe Nº 067-2018-SGLYA-GDE/MDCH, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones; EL Informe Nº 127-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 130-2018-SGFMT-GDE/MDCH, de la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2º y 67º de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función a lo cual determina la Política Nacional del Ambiente. Que, El artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo el Concejo Municipal, en atención a la estructura orgánica del gobierno local, el órgano que ejerce funciones normativas y fi scalizadoras en concordancia con el Artículo II de Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.