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92 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 / El Peruano Que, el subnumeral 3.1 del numeral 3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especí fi cas en materia de protección y conservación del ambiente mediante la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, considera que la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera fi nalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, respecto a los residuos generados, se pre fi ere la recuperación y valorización material y energética de los residuos, siempre que se garantice la protección de la salud y el ambiente; Que, mediante la Ordenanza Nº 482-MSI, se aprobó declarar de interés municipal la promoción de buenas prácticas ambientales en el consumo responsable de productos plásticos no retornables en todo el distrito de San Isidro, a fi n de reducir la generación de desechos que contaminan los ecosistemas marinos e incrementan la emisión de gases de efecto invernadero; Que, asimismo, el artículo 3º de la citada Ordenanza, establece que la Municipalidad de San Isidro, entregará un reconocimiento a los locales comerciales que se adhieran a las buenas prácticas ambientales y que contribuyan a la reducción de generación de desechos que contaminan los ecosistemas marinos e incrementan la emisión de gases de efecto invernadero; Que, de otro lado, en el marco de lo dispuesto en el literal m) del artículo 111º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza Nº 451-MSI y modi fi catoria, dentro de las funciones asignadas a la Subgerencia de Gestión Ambiental es la de “Desarrollar mecanismos de participación ciudadana orientados a la minimización de residuos sólidos y contaminación ambiental, conservación de ecosistemas y reducción de consumo energético”; Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Sostenibilidad a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental propone la aprobación del “Reglamento del Procedimiento para el Reconocimiento de los Establecimientos que se adhieran a las Buenas Prácticas Ambientales descritas en la Ordenanza Nº 482-MSI, Ordenanza que promueve Buenas Prácticas Ambientales en el Consumo Responsable de los Productos Plásticos No Retornables” mediante Decreto de Alcaldía, el cual tiene como fi nalidad el consumo responsable de productos plásticos no retornables en el distrito de San Isidro; y que además responde a la necesidad de contar con un cuerpo normativo para establecer los procedimientos para que los establecimientos comerciales del distrito de San Isidro que deseen acceder de manera voluntaria al reconocimiento de “Local Comercial que se adhiere a las Buenas Prácticas Ambientales descritas en la Ordenanza Nº 482-MSI”, puedan hacerlo cumpliendo los requisitos establecidos en la referida propuesta de Reglamento; Que, en ese sentido y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Sostenibilidad y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, conforme se aprecia de los documentos del visto, corresponde emitir el Decreto de Alcaldía en los términos antes señalados; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del Procedimiento para el Reconocimiento de los Establecimientos que se adhieran a las Buenas Prácticas Ambientales descritas en la Ordenanza Nº 482-MSI, Ordenanza que promueve Buenas Prácticas Ambientales en el Consumo Responsable de los Productos Plásticos No Retornables”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Sostenibilidad de la Municipalidad Distrital de San Isidro, la implementación del presente Reglamento aprobado en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y Reglamento, en el Diario O fi cial El Peruano; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen de la Corporación Edil, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.msi.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAVIER BEDOYA DENEGRI Teniente AlcaldeEncargado del despacho de Alcaldía REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE ADHIERAN A LAS BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES DESCRITAS EN LA ORDENANZA Nº 482-MSI, ORDENANZA QUE PROMUEVE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES EN EL CONSUMO RESPONSABLE DE LOS PRODUCTOS PLÁSTICOS NO RETORNABLES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Regular el procedimiento de reconocimiento de los locales comerciales (en adelante, establecimientos) que se adhieran a las buenas prácticas ambientales descritas en la Ordenanza Nº 482-MSI – Ordenanza que promueve Buenas Prácticas Ambientales en el Consumo Responsable de Productos Plásticos No Retornables (en adelante reconocimiento).. Artículo 2º.- Finalidad Incentivar el consumo responsable de productos plásticos no retornables en el distrito de San Isidro. Artículo 3º.- Alcance El presente Reglamento es de alcance de todos las personas naturales o jurídicas que cuenten con un establecimiento dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro y, que deseen, voluntariamente, obtener el reconocimiento . Artículo 4º. – Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. CAPÍTULO II DE LAS BUENAS PRÁCTICAS Artículo 5º. – De fi niciones Para el presente reglamento, se considerarán las defi niciones listadas a continuación: a) Buenas prácticas en el consumo responsable de productos plásticos no retornables: es la utilización de productos plásticos no retornables elaborados con material reciclable o reusable. b) Plásticos: son materiales de origen orgánico, obtenidos principalmente a partir del petróleo y del gas natural. Se encuentran constituidos por largas cadenas de moléculas llamadas polímeros, son fáciles de moldear y pueden modi fi car su forma de manera permanente a partir de una cierta compresión y temperatura. c) Productos plásticos no retornables: bolsas con asa o sin asa, botellas, vasos, bandejas, sorbetes, platos, cubiertos, bolsas y otros envases utilizados por única vez en la comercialización de un producto o la prestación de un servicio. d) Material reciclables o reusables: insumos que al momento de ser residuos pueden volver a reciclarse o reusarse (valorizarse), tales como vidrio, papel, cartón, fi bras naturales u otros materiales que pueden ser reaprovechados.