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95 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen beneficios ordinarios de regularización de deudas tributarias y no tributarias vencidas por concepto de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas, a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 261-2018-MDSL/C San Luis, 28 de setiembre de 2018EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 28 de Setiembre de 2018, el Proveído Nº516-2018-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 330-2018-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 045-2018-MDSL-GAT, de fecha 26 de Setiembre de 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por Ley 28607-Ley de Reforma Constitucional, precisa (..) que las Municipales Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo II del título preliminar de la norma acotada prescribe, que (…) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual señala que las ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley; Que, los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto al impuesto que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Consejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales las cuales de conformidad con lo previsto para el artículo 200º inciso 4), de la Constitución tienen, rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, mediante Informe Nº 045-2018-MDSL-GAT, de fecha 26 de Setiembre de 2018, la Gerencia de Administración Tributaria, ha manifestado que existe en cartera cuentas por cobrar correspondientes a años anteriores por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura de pago en los contribuyentes del distrito de San Luis. Asimismo, es necesario implementar estrategias que contribuyan a promover el pago del Impuesto Predial 2018 que permita asegurar la Meta del Plan de incentivo a la Mejora de la Gestión Municipal del presente ejercicio. En mérito a ello, y con la finalidad de sanear los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago se hace necesario conceder un beneficio tributario a los propietarios de predios de jurisdicción del distrito de San Luis, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de San Luis, por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y administrativas generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, ajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Que, mediante el Informe Nº 330-2018-MDSL-GAJ de fecha 26 Setiembre de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de los antecedentes del presente caso, recomienda la elevación del proyecto de Ordenanza mediante la cual se establece bene fi cios tributarios y no tributarios por deudas vencidas en favor de los contribuyentes y administrados del Distrito de San Luis, debiéndose aprobar la misma en el marco de lo establecido en el inciso 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, así como el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha 28 de setiembre de 2018, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO ORDINARIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS VENCIDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL Y TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad otorgar con carácter general en la jurisdicción del distrito de San Luis un régimen de bene fi cios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas con el objetivo de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 2º.- BENEFICIOS Los bene fi cios a otorgarse por la presente Ordenanza son los siguientes: 2.1. IMPUESTO PREDIAL Aquellos contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial correspondientes al año 2018 y anteriores, se les concederá el descuento de intereses moratorios y la condonación de las multas tributarias, con las salvedades indicadas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, como se aprecia en el siguiente cuadro: