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88 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 / El Peruano servidores que acceden a cargos jerárquicos de decisión “Funcionario Público”, para tener tal derecho deben acreditar los parámetros (años de servicios requeridos) para el otorgamiento y pago, contrario sensu no procede el pago. De igual forma re fi ere que los administrados que consideran tener derecho conforme a la regla anterior, tienen expedido para la entidad de origen la boni fi cación correspondiente, contrario sensu no procede. Para fi nalizar re fi ere que si una entidad pública se equivoca en sus decisiones, no signi fi ca que la otra entidad conociendo el hecho irregular tenga que adoptar, pues cada uno es responsable de sus decisiones. Que a través del o fi cio Nº 563-2018-GR-PUNO/GRDS el Gerente Regional de Desarrollo Social remite la opinión técnica de su dependencia encontrando conforme el proyecto de Ordenanza Regional remitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social de Consejo Regional. Que, mediante el Dictamen Nº 007-2018-GRP-CRP/ CODS, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, recomienda al Pleno del Consejo aprobar la presente Ordenanza Regional, la misma que fue puesta a consideración del Pleno en la etapa de Dictámenes y aprobada con diez votos. Asimismo se invitó a participar al Secretario General de la Federación de Trabajadores Administrativos del sector Educación Puno (FENTASE) quién enfatizó que los trabajadores administrativos a nivel de la Región de Puno perciben indebidamente la remuneración por desempeño al cargo del 30% y 35%, pues ésta se calcula de la remuneración total permanente, siendo lo correcto sobre la remuneración total. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 29053 y Ley Nº 27902, por mayoría califi cada. ORDENAArtículo Primero.- DISPONER, a las instancias correspondientes que, las liquidaciones para reconocimiento y pago de la Boni fi cación Diferencial por Desempeño del Cargo del 30% y 35% a favor del Personal Administrativo del Sector Educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, debe otorgarse en base a la remuneración total. Artículo Segundo.- ENCARGAR, que la Dirección Regional de Educación de Puno y las Unidades de Gestión Educativa Locales del ámbito de la Región Puno, puedan emitir a petición de parte, los actos administrativos que contenga la liquidación de los devengados de la boni fi cación diferencial dispuesto por el literal a) y b) del Art. 53º del Decreto Legislativo Nº 276 de acuerdo a la remuneración total. Artículo Tercero.- ENCARGAR, que la Dirección Regional de Educación de Puno y las Unidades de Gestión Educativa Locales del ámbito de la Región Puno, puedan considerar en las planillas únicas de remuneraciones, el pago de la remuneración continua de la boni fi cación diferencial dispuesto por el literal a) y b) del Art 53º del Decreto Legislativo Nº 276 de acuerdo a la remuneración total. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, pueda coordinar con la Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Puno, para que previa evaluación de cada caso, intervenga de acuerdo a Ley y sus funciones, en las controversias judiciales surgidas en torno al pago de la bonificación diferencial por desempeño del cargo del 30% y 35% al personal administrativo del Sector Educación Sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial el Peruano en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno regional de Puno para su promulgación.En Puno a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciocho. ZAIDA HAYDEE ORTIZ VILCA Consejera DelegadaGobierno Regional Puno Mando se publique, se registre, cumpla.Dado en Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1698486-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre del 2018 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 116-2018-GRSM/DREM Moyobamba, 1 de octubre del 2018CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/ DM, declaran que el Gobierno Regional de San Martín ha concluido la transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competentes de otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la autoridad minera competente publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior; De conformidad a las funciones establecidas en el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín; aprobado con Ordenanza Regional Nº 021-2017-GRSM/CR. SE RESUELVE:Artículo Único.- Publicar en el Diario O fi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre del 2018 de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.- A) CERRO SAL PERU 1 B) 720000417 C) CERRO SAL PERU S.A.C. D) 110-2018-GRSM/DREM E) 18 F) V1:N9253 E359 V2:N9252 E359 V3:N9252 E357 V4:N9253 E357; 2.- A) CERRO SAL PERU 3 B) 720000318 C) CERRO SAL PERU S.A.C. D) 111-2018-GRSM/DREM E) 18 F) V1:N9254 E357 V2:N9254 E358 V3: N9253 E358 V4:N9253 E357; 3.- A) JAVE MIGUEL B) 720000518 C) JAVE MIGUEL TRIGOSO RODRIGUEZ D) 112-2018-GRSM/DREM E) 18 F) V1: N9272 E254 V2: N9271 E254 V3: N9271 E253 V4:N9272 E253 4.- A) CANTERA PLAYA HERMOSA B) 720001117 C) CONSTRUCTORA E INVERSIONES PROYECTA S.A.C. D) 113-2018-GRSM/DREM E) 18 F) V1:N9345 E279 V2:N9344 E279 V3:N9344 E278 V4:N9345 E278; 5.- A) CRISTO EL REY B) 720000118 C) ALEXANDER ZALASAR RODRIGUEZ D) 114-2018-GRSM/DREM E)