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87 NORMAS LEGALES Viernes 5 de octubre de 2018 El Peruano / RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (01) o fi cina especial según el siguiente detalle: Ofi cina Especial Dirección Distrito Provincia Departamento Municipalidad Provincial de ArequipaCalle El Filtro N° 501Arequipa Arequipa Arequipa Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1698244-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Disponen que liquidaciones para reconocimiento y pago de Bonificación Diferencial por desempeño de cargo del 30% y 35% a favor del personal administrativo del Sector Educación, sujeto al régimen laboral del D.Leg. N° 276, debe otorgarse en base a la remuneración total ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2018-GR PUNO-CRP VISTOS:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día 12 de julio del 2018, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo estipula el artículo 191º de la Constitución Política del Perú “los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador”. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 27867 que señala “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Que, la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, en su artículo 13º establece que “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Asimismo el artículo 15º literal a) de la misma norma jurídica índica que “es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con el Artículo 37º literal a) que establece que “los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones. El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional”. Que, el artículo 47º, inciso a) de la Ley Nº 27867 establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. Que el artículo 53º del Decreto Legislativo 276 establece que la boni fi cación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. Esta boni fi cación no es aplicable a funcionarios; sobre el particular por sentencia recaída de fecha 19 de octubre de 2011 en la Casación Nº 1074- 2010-AREQUIPA la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, concluye en su fundamento sétimo que su otorgamiento está dirigido a compensar el desempeño del cargo en situación excepcional respecto de las condiciones normales de trabajo y se encuentra orientada en su inciso a) a compensar el desarrollo de cargos de responsabilidad, para cuya percepción debemos remitirnos al artículo 124º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en su inciso b) a incentivar, entre otros aspectos, el desarrollo de los programas microregionales dentro del proceso de descentralización, las labores en zonas declaradas en estado de emergencia por razones socio políticas, entre otros. Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 051- 91-PCM hace extensivo los efectos del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, estableciendo como boni fi cación especial a) Funcionarios y directivos 35% b) Profesionales, técnicos y auxiliares 30%. Que, acuerdo al Informe Técnico Nº 840-2014-SERVIR/ GPGSC de fecha 26 de noviembre de 2014, la Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; reconoce en el numeral 2.4 que la Resolución Ministerial Nº 1445-90ED es un acto administrativo por el cual el Ministerio de Educación dispuso el cumplimiento del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM en concordancia con Decreto Legislativo Nº 608 Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 3717- 2005-PC/TC, en su octavo fundamento re fi ere que: en cuanto a la forma de cálculo de la boni fi cación diferencial permanente conviene precisar que el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM no establecen cuál es la forma en que se debe calcular dicha boni fi cación; sin embargo, este Tribunal considera que para su cálculo se debe utilizar como base de referencia la denominada remuneración total, y no la remuneración total permanente. Que, la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED de fecha 24 de agosto de 1990, dispone que en cumplimiento del Decreto Legislativo 608, el personal administrativo del sector Educación, sujeto al Decreto Legislativo 276 perciba la Boni fi cación por desempeño de cargo, a que se re fi ere la citada norma legal, otorgando al personal del grupo ocupacional Profesional el 35% y los del grupo ocupacional Técnico y auxiliar el 30% de su remuneración total. Que, el Consejo Regional ha emitido el Acuerdo Regional Acuerdo Regional Nº 102-2012-GR-CRP se recomienda al Órgano Ejecutivo de Puno que a través de la Dirección Regional de Educación de Puno, la implementación del pago de la Boni fi cación diferencial a los funcionarios y servidores del sector educación, de conformidad al artículo 53º del Decreto Legislativo 276 y el artículo 124º del D.S. 005-90-PCM. Que, a través de la Opinión Legal Nº 449-2018-GR- PUNO/ORAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, opina que el artículo 53º del Decreto Legislativo 276, prevé que la boni fi cación diferencial compensa a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva por disposición del titular de la entidad y por acto administrativo; y pueda compensarse sobre condiciones de trabajo excepcionalmente del servicio común, en este último caso la autoridad administrativa tiene que autorizar dicha excepcionalidad, cualquier decisión administrativa al margen de ello es inaplicable. Asimismo mani fi esta que dicha disposición, aun no siendo regulado por la entidad ni a nivel central, es aplicable solo a los